SAP Santa Cruz de Tenerife 229/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:1119
Número de Recurso210/2007
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 229/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de mayo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº 838/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Cabrera Guimerá en nombre y representación de D. Bruno, contra D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, D. Pedro Antonio, Dª. Penélope, Dª. María Rosa y Dª. Carmela, representados por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D.Miguel Angel Estiguin Capella; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de D. Bruno, debo DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los demandados D. Luis Andrés, D. Octavio, D. Enrique, D. Pedro Antonio, Dña. Penélope, Dña. María Rosa y Dña. Carmela, debiendo desalojar y dejar libre y expedita la finca sita en Los Realejos calle El Sol nº 9 a favor de su legítimo propietario D. Bruno, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo de UN MES se procederá a su lanzamiento.

Las costas se imponen a los demandados de forma solidaria.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte

demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Estiguin Capella, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Cabrera Guimerá; señalándose para votación y fallo el día siete de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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