SAP Murcia 262/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:569
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA nº 2 6 2/ 2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a trece de Junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio ORDINARIO nº 651/2006 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Uno entre las partes, como

actora Iván , Amparo , Ángel , Julián y Susana , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Rúiz y defendida por el Letrado Sr/a. Ferreres Grao, y como

demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y defendido

por el Letrado Sr. Cutillas López .

En esta alzada actúa como apelantes los actores, personada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y como apelado el

Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, personado por el Procurador Sr./a. Abellán Baeza. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de Junio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Iván , Dª. Amparo , D. Ángel , D. Julián y Dª. Susana contra Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Parra Gómez. Las costas procesales se imponen a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Iván y otros, pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección, formándose el Rollo nº 4/2008. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 12 de junio de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Iván ,Amparo , Ángel , Julián y Susana contra el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en la que reivindicaba el dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz al pertenecer a los actores, habiéndola inscrito el Ayuntamiento a su nombre sin título ni justificación alguna.

Los actores insisten en su reclamación solicitando por tanto la estimación de la demanda formulada contra el Ayuntamiento, quien pretende la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia rechaza la demanda por no haber acreditado la actores el título ni la identificación del terreno.

A la vista de la prueba practicada y revisada en esta alzada esta Sala no comparte tal conclusión dado que si se estima probado aquellos extremos y por tanto con la consecuencia de estimar la demanda reivindicatoria planteada, procediendo en consecuencia declarar el dominio de los actores de la franja de terreno que comprende la finca registral nº NUM000 a nombre del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

La base para llegar a tal conclusión es que los actores han justificado ser los dueños de dicha franja y que viene representada en el informe aportado por el propio Ayuntamiento al folio 221, coincidente en parte con el plano elaborado por el perito de la actora al folio 120 y las zonas nº 2 y 4 del plano unido al documento privado de compraventa de fecha 6 de marzo de 1989 al f. 124, no existiendo por tanto ninguna confusión o falta de acreditación del terreno reivindicado al estar formado por el espacio comprendido al Norte de las naves del Sr. Pedro Antonio , la acequia del Río de los Puentes del Marques y cuya franja de terreno de entre tres y cuatro metros de ancho aproximadamente parte de la misma Calle del Puente de Molino.

Ello es así por cuanto ha quedado acreditado que la familia Claudio ( Claudio y sus descendendientes) eran dueños al menos desde 1924 de la parcela NUM001 ) del Polígono Dos situada en el paraje de Almazara conforme a la información suministrada por el archivo Central de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia (f. 151 y plano del folio 152); los terrenos de dicha...

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