SAP León 131/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2005:683
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 131/05

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Inés representada por la Procuradora Belinchón García; de otra como apelado Esteban representado por el Procurador Diez Llamazares, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:.- ESTIMO la demanda presentada y declaro haber lugar al desahucio por precario de María Inés del inmueble sito en Villanueva del Arbol, CALLE000 , denominado Bar DIRECCION001 , y CONDENO a la citada demandada al desalojo de dicha finca, apercibiéndola de lanzamiento si no la desaloja voluntariamente, y todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia dictada en el juicio verbal nº 731/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad estimatoria de la demandada interpuesta por la representación de D. Esteban contra Dª María Inés declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble denominado Bar DIRECCION001 sito en la localidad de Villanueva del Arbol y la condena a su desalojo con apercibimiento de lanzamiento, ha sido recurrido por la parte representación de la demandada reiterando las alegaciones expuestas en instancia cuales:

  1. - Falta de legitimación activa por cuanto el demandante no "ha acreditado documentalmente la condición de tener ningún derecho arrendaticio sobre el local objeto del presente desahucio" y a la demandada le consta que la propietaria es Dª Clara ;

  2. - Falta de legitimación pasiva por cuanto "quien supuestamente se encontrara en precario seria la propia Comunidad de Bienes" DIRECCION000 , que se halla pendiente de liquidación;

  3. - Falta de litispendencia por cuanto no ha sido ejecutada la Sentencia dictada en el Procedimiento nº 571/02 del Juzgado de 1º Instancia nº 1 de esta ciudad , confirmada por esta Sección, por lo que "la Comunidad de Bienes no ha sido liquidada";

  4. - Inexistencia de precario por cuanto el recurrente "no tiene el uso gratuito del local (las rentas del local las abonaba a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 )) y mucho menos el demandante le ha cedido en precario la posesión del local", por todo lo cual se interesa la revocación de la Sentencia de de instancia y peticiona la desestimación de la demanda.

La representación de D. Esteban impugna el recurso oponiéndose a cada una de las alegaciones interesando su desestimación y confirmación de la Sentencia por sus propia fundamentación, peticionando la imposición de las costas de alzada.

TERCERO

Cuestionándose el presente recurso de Apelación sobre la Sentencia que acuerda el desahucio por precario y condena al desalojo del Bar DIRECCION001 por la demandada Dª María Inés en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR