SAP Asturias 420/2015, 18 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2015:2968 |
Número de Recurso | 445/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00420/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0010926
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001104 /2014
Recurrente: Modesta
Procurador: LORETO GARCIA MATURANA
Abogado: LUCIA EZQUERRA DIEZ
Recurrido: Marcos
Procurador: Mª MAR MORO ZAPICO
Abogado: BEGOÑA FERNANDEZ RUIZ
SENTENCIA Núm. 420/2015.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 1104/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 445/2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Modesta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LORETO GARCÍA MATURANA, asistida por la Letrada DOÑA LUCÍA EZQUERRA DÍEZ, y como parte apelada, DON Marcos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª MAR MORO ZAPICO, asistida por la Letrada DOÑA BEGOÑA FERNÁNDEZ RUIZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª MAR MORO ZAPICO, en representación de Dº Marcos, frente a Dª Modesta, representada por la procuradora Dª LORETO GARCÍA MATURANA, declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 6 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en los autos nº 710/97, declarando extinguida la pensión alimenticia de su hijo Jose Carlos, con efectos desde la fecha de la presente resolución.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Modesta, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de Noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
La sentencia de instancia estimó la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Marcos frente a Dª Modesta, declarando la extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo D. Jose Carlos en la sentencia de fecha 6 de octubre de 1.998, dictada en el juicio de menor cuantía nº 710/97 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, confirmada por la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 17 de septiembre de 1999, con efectos desde la fecha de dicha resolución, por entender que Jose Carlos por su edad, formación y experiencia profesional puede mantenerse en el mercado laboral, como en ocasiones ha conseguido, al no padecer impedimento físico o psíquico que se lo impida, sin perjuicio de su derecho, si lo precisa, a reclamar alimentos directamente para sí.
Sentencia contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada sosteniendo, en definitiva, una errónea valoración de la prueba, toda vez que aduce, de un lado la imposibilidad de declarar que se ha producido una modificación, a la baja, en los ingresos del progenitor en cuanto no quedaron concretados en el procedimiento en que se fijó la pensión de alimentos y, de otro, que ha quedado acreditado que Jose Carlos convive con su madre y a sus expensas, una vez que abandona el ejército en diciembre de 2008, por padecer una depresión, careciendo de ingresos desde el año 2010, pese a los cursos formativos y esfuerzos realizados para encontrar trabajo.
La parte apelada se opuso al recurso instando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la apelante.
Resultando patente del tenor literal de la resolución recurrida que, si bien refleja las cantidades que por distintos conceptos percibe en la actualidad D....
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