SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:6384
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio, número 298/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Badalona, a instancia de PATRIREN S.L., contra Dª Mónica Y D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 1998 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por le Procurador Sr. Garcia Martinez en nombre y representación de PATRIREN S.L. contra D. Armando y Dª Mónica DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a DESALOJAR LA FINCA LITIGIOSA expuesta en el hecho 1º de la demanda dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 2 de Julio de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día TRECE DE ABRIL ACTUAL.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario respecto de la parte de la finca descrita en la papeleta de demandada y en el juicio, frente al ocupante sin título ni pago de contraprestación por la ocupación, habiendo precedido requerimiento previo ex art. 1565 L. E. C ., a dicha pretensión se opusieron los demandados alegando: a) falta de legitimación activa, b) arrendamiento verbal, con una ocupación prolongada en unos 35 años, y con contraprestación con la ocupación (en especie, frutos de cultivo y producto de cerde, así como el mantenimiento de la finca, mediante gastos y reparaciones del pozo) y, en todo caso, presunción de onerosidad, atendida la actividad de la actora (entre ellas, arrendamientos) que supondría una cuestión "completa" que excede del estrecho cauce del sumario.

La sentencia de instancia, de un lado desestima la falta de legitimación activa, con argumentos que esta Sala comparte (en orden a la aplicación de los arts. 504 L.E.C . al juicio verbal: no con la papeleta de demanda, sino en el juicio, donde las partes exponen "lo que pretendan y a su derecho conduzca, 730

L.E.C.), de otro considera que concurren los requisitos para que pueda prosperar el desahucio, en base a los arts, 1564 y 1565 L.E.C ., analizando la prueba efectivamente practicada, sin apreciar la "complejidad" aludida por los demandados, por lo que estima la demanda con imposición de costas a los demandados.

Frente a dicha resolución se alzan éstos, de un lado por falta de "motivación" al no argumentarse la "complejidad" ni la presunción de onerosidad, lo que ha causado indefensión y de otro, mantiene la "complejidad" derivada de una serie de datos: ocupación durante al menos 35 años, pago de contraprestación por el uso, mediante la entrega de productos de la huerta y granja y mantenimiento del pozo, la actora es entidad mercantil con ánimo de lucro dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento (incompatible con una situación de precario), de lo que deriva una presunción de onerosidad no existiendo "lazos" de amistad, familiares o de otro tipo entre las partes. Con ello, el debate - no cuestionándose la legitimación activa en esta alzada- queda planteado prácticamente en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Si bien el instituto jurídico del precario no aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento, salvo lo dispuesto en el art....

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