SAP Las Palmas 340/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2007:2432
Número de Recurso773/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona ( Ponente )

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carmen Mª Simón Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de junio de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sandra

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de junio de 2004, seguidos a instancia de D./Dña. Sandra representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D./Dña. Severiano Reverón Acosta, contra D./Dña. Eugenia, D- Jesús Luis, D. Eduardo D. Joaquín D. Serafin representados por el Procurador D./Dña. Afredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Felipe Callero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº5 DE ARRECIFE se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2004 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de abril de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver debido a la baja médica del ponente del recurso". Siendo Ponente la Ilmta. Dª Emma Galcerán Solsona quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 1 de junio de 2004, que estimando en su totalidad la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial López, en nombre y representación de Dña. Eugenia, D. Casimiro, D. Eduardo, D. Joaquín y D. Serafin, contra Dña. Sandra, declaró haber lugar al desahucio por precario interesado en la demanda, condenando a la demandada a que en el término legal desaloje la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, término municipal de Arrecife, y la dejen libre y a disposición de la actora, apercibiendo a la demandada del lanzamiento en caso de no desalojarla, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso de apelación, se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba, toda vez que, habiéndose alegado la falta de legitimación activa de la parte actora, en el fundamento jurídico tercero de la sentencia se mantiene que tal legitimación activa existe en virtud de los documentos números 2 a 8 de la demanda, no impugnados por la demandada.

Continúa alegando que los documentos impugnados por esta parte son los números 9 y 10 de la demanda, relativos a la pretendida adjudicación de herencias la cual no se ha llevado a cabo, al ser nulos tales documentos al no ser cierta la representación que de la demandada se arroga la actora.

A este respecto, se cita por el apelante la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1933 : "Los herederos individualmente considerados, mientras no se practique la partición y adjudicación, no pueden ejercitar entre sí la acción de desahucio por precario, pues ninguno de ellos puede arrogarse para sí y frente a otro la posesión real de finca alguna de la herencia".

Por lo tanto, concluye este motivo del recurso de apelación, se debe apreciar la falta de legitimación activa de la actora, puesto que ejercita la acción en nombre propio sin ser dueña plena del inmueble, ni usufructuaria de la totalidad del bien, ni actúa como administradora de la comunidad hereditaria, por lo que la pretensión de desahucio por precario contra un coheredero, como lo es la demandada, no puede ser estimada en este tipo de juicio.

TERCERO

Con el fin de analizar y resolver el primero de los motivos del recurso de apelación, es necesario precisar que en el caso de autos, los cinco demandantes expresan en la demanda que actúan en favor de la comunidad de herederos de D. Jose María y Dña. María Inés, ejercitando una acción amparo del art. 250-1-2ª LEC, es decir, de recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

En la demanda manifiestan que el piso sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Arrecife es el único bien integrante de la herencia del matrimonio compuesto por los fallecidos D. Jose María y Dña. Sandra, antes citados, y que los únicos herederos son los cinco actores y la demandada (hermana y tía de aquellos), conforme a los documentos nº 2 a 8, consistentes en certificaciones de defunción y de Ultimas Voluntades, tanto de D. Jose María como de Dª María Inés, testamento otorgados por D. Jose María, y certificados de matrimonio y defunción de su hijo D. Carlos Manuel, documentos nº 2 a 8, que no fueron impugnados de contrario.

La sentencia de instancia afirma que el piso "actualmente es propiedad de la comunidad hereditaria hasta tanto se divida o se venda, todo ello de acuerdo con los documentos nº 2 a 8, los cuales no han sido impugnados de contrario; por tanto, queda acreditada la legitimación activa de los actores".

En el caso de autos, además con la demanda se aportó copia de escritura de adjudicación de la herencia del citado D. Jose María, de 2 de enero de 2004, en la que Dña. Eugenia manifiesta intervenir en representación de la aquí demandada sin acreditar esta representación, por lo que el Notario advierte que para la plena eficacia de la escritura, deberá acreditarse la misma o ser ratificada por la representada. Idéntica advertencia se incluye en la copia de la escritura de adjudicación de la herencia de Dña. María Inés, de 30 de enero de 2004, adjuntándose el burofax enviado por el representante de los aquí actores y apelados, con fecha 10 de febrero de 2004 a la apelante, entregado a esta el día 12 de...

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