STSJ Asturias 466/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1671
Número de Recurso750/2005
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 466/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 750/05 interpuesto por SOLDAVIGIL S.L , representado por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de la Sra Cabezas Rodriguez, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Letrado del Estado .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las liquidacionespracticadas por la Agencia Tributaria como consecuencia del expediente sancionador abierto a la actora por infracción Tributaria Grave por el I.V.A ejercicios 1998/1998, así como que se declare el derecho de aquella a percibir de la Agencia Tributaria los gastos que ha soportado por la prestación de avales para evitar la ejecución de la liquidación cuya nulidad se ha postulado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido. Por medio de otrosí solicito que se fallase el recurso sin necesidad de recibir el juicio a prueba.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de febrero de 2005, estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas de la misma naturaleza ante el mismo formuladas con los números 52/79/02 y 52/80/02, impugnando dos acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Gijón, de fecha 8 de enero de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo por el que se eleva a definitiva la propuesta de regularización correspondiente al acta incoada en disconformidad número A02 nº 70452201 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1998 y 1999, con una deuda a ingresar de 9.487,06 euros, y se le impone sanción por la comisión de infracción tributaria grave por importe de

46.678,77 euros, como consecuencia de haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto al no apreciarse deducibilidad de las cuotas del IVA originadas en la adquisición de bienes financiados con una subvención pública, y por el diferimiento en el ingreso en trimestres posteriores de cuotas tributarias que se corresponden a trimestres anteriores, disponiendo dicha resolución impugnada confirmar la liquidación mencionada y anular la sanción impuesta, que debe reducirse al 50 % de su base, al tener la infracción tributaria cometida la consideración de leve según el nuevo régimen sancionador derivado de la Ley 58/2003, General Tributaria .

En defensa de la pretensión anulatoria deducida en demanda, la representación actora alega caducidad de las actuaciones inspectoras y del procedimiento sancionador, así como la inexistencia de infracción alguna por no haberse infringido el artículo 79 de la Ley General Tributaria 230/1963 , y por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables en materia afectante a la subvención directa a la inversión recibida de la Consejería de Economía del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la supuesta caducidad por el retraso en resolver desde el prisma de la legislación aplicable, tenemos que decir que el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, disponía que "1 . Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. ...3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. 4. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación concluyen en la fecha en que se dicte el acto administrativo que resulte de dichas actuaciones".

En la legislación tributaria el artículo 105 de la Ley General Tributaria 230/1963 , no derogada en este punto por la Ley 1/1998, en su apartado 1 , se disponía que en la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los plazos a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos trámites, actividad que no tenía fijado un plazo para su conclusión siendo el R.D. 803/1993 de 28 de mayo , de modificación de determinados procedimientos tributarios, dictado para recoger las peculiaridades tributarias establecidas por la Ley 30/1992, en el que se fijan los plazos máximos de resolución,...

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