SAP Asturias 163/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha09 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0009249

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000922 /2010

RECURRENTE : Eusebio, Julieta

Procurador/a : ABEL CELEMIN VIÑUELA, ABEL CELEMIN VIÑUELA

Letrado/a : JAVIER LOPEZ-URRUTIA FERNANDEZ, JAVIER LOPEZ-URRUTIA FERNANDEZ

RECURRIDO/A : Juan, Sagrario

Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Letrado/a : JOSE MANUEL SIMON YANES, JOSE MANUEL SIMON YANES

SENTENCIA NÚM. 163/2012.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En GIJÓN, a nueve de Abril de dos mil doce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 922/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 244/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Eusebio y DOÑA Julieta, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistido por el Letrado D. JAVIER LOPEZURRUTIA FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Juan y Sagrario, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL SIMON YANES, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de DON Eusebio y DOÑA Julieta contra DON Juan Y DOÑA Sagrario, absolviendo a éstos de la pretensión frente a ellos deducida, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Eusebio y de DOÑA Julieta se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 27 de Marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana se alza la parte actora quien, tras insistir en la existencia de un consentimiento para la reubicación de las plazas de garaje por parte de los comuneros afectados y en concreto de los hoy apelados, que implicaba una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, interesó la revocación de la recurrida para dictar otra en su lugar por la que se acogiera la acción reivindicatoria ejercida en su demanda y, a través de ella, el reconocimiento del derecho de propiedad de la recurrente y en su consecuencia se le otorgara la posesión de la plaza de garaje número NUM000 cuyo uso y disfrute le viene reconocido por su título de propiedad.

La parte apelada solicitó la confirmación de la recurrida con costas al apelante.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su resolución debe recordarse que es doctrina jurisprudencial reiterada que, por conocida huelga toda cita, la que señala que la protección del dominio se alcanza mediante el ejercicio de muy diversas acciones, entre las que se cuentan la declarativa de propiedad, la reivindicatoria y la de deslinde, si bien la naturaleza y efectos de las tres es diversa pues, mientras la primera persigue una mera declaración de dominio, la segunda aspira a recuperar la posesión de la cosa de quien indebidamente la detenta, y la tercera se dirige a la individualización del predio fijando sus linderos y persiguiendo la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona incierta; a lo que debe añadirse que para el éxito tanto de la acción declarativa, como la reivindicatoria, como ha declarado reiterada jurisprudencia al interpretar el art. 348 del C.c . es necesario: a) Que el demandante justifique el dominio de la cosa sobre la que pretende la...

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