SAP Madrid 183/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:5223
Número de Recurso211/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 183/08

RECURSO DE APELACION 211/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 768/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 211/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, representado por el Sr. Abogado del Estado; de otra, como interviniente y hoy apelada, HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Arturo Molina Santiago; y de otra, como demandado y hoy apelante, DON Gabino, representado por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada Plaza Villa; sobre desahucio por precario

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado en nombre y representación del CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE PATRIMONIO NACIONAL al que se ha adherido el HIPODROMO DE LA ZARZUELA, S.A., representado por el Procurador Sra. Arturo Molina Santiago, contra D. Gabino, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Plaza Villa, debo declarar y declaro: Primero: Haber lugar al desahucio por precario de la vivienda que ocupa el demandado como casa P 2 de la Villa Norte en el inmueble sito en las instalaciones del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid.-Segundo: condenando al demandado a desalojar y dejar a disposición de los demandantes la citada vivienda en el plazo de un mes, con apercibimiento que de no efectuarlo dentro de dicho plazo se procederá a su lanzamiento, a su costa.-Tercero: Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado al resto de las partes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas...

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