STSJ Cataluña 1376, 31 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:1376
Número de Recurso10240/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1376
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 31 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 896/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 734/2003 y siendo recurrido/a Rafael , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Reddis Union Mutual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-9-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-5-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Reddis Unión Mutual contra la empresa

Rafael Sánchez García, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Genera de la Seguridad Social en reclamación por diversos en Seguridad Social debo condenar y condeno a la empresa Rafael Sánchez García a reintegrar a la demandante la cantidad de 2711.29 euros, así como al INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El trabajador don Eugenio , que prestaba servicios para la empresa codemandada, inició un proceso de incapacidad temporal, que duró desde el 9/00 hasta el 12/00, y por el que la Mutua Patrona Reddis Unión Mutual abonó el total de 2711.29 Euros.

La contingencia causante era de carácter común.

La empresa está al descubierto de cotizaciones desde el 12/99 hasta el 3/01, conforme a proveer.

La Mutua solicita la condena directa de la empresa al reintegro del subsidio abonado, así como el responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Reddis Unión Mutual y condenó a la empresa Rafael Sanchez García a reintegrarle la cantidad de 2.711 '29 euros, así como al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa. Basa su recurso en un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 71.2 del Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre , que aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como del artículo 94.4 de la Ley de Seguridad Social de 1966 , por entender que con arreglo a dichas normas y las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003 y 1 de junio de 2004 , en un supuesto como el enjuiciado de reiterados descubiertos en las cotizaciones por parte del empresario D. Rafael , está exenta la entidad gestora de toda responsabilidad en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal cuando la contingencia deriva de enfermedad común y ha sido asumida por una Mutua.

SEGUNDO

Según el artículo 71.2 del Real Decreto citado las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en favor de los trabajadores empleados por sus empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social, con sujeción a las normas reguladoras de dicha prestación en el régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados y con las particularidades recogidas en el presente Reglamento. Por sumarte el artículo 94.4 de la Ley de Seguridad Social de 1966 señala que en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando el empresario o empresarios responsables resultasen insolventes, el trabajador y sus derechohabientes podrán hacer efectivos sus derechos a las prestaciones de todo orden derivadas de incapacidad laboral transitoria, invalidez permanente o muerte, con cargo al oportuno Fondo de Garantía.

El tema que plantea el INSS en su recurso ha sido ya resuelto por el Tribunal Supremo tanto en la sentencia de 24 de febrero de 2003 , en la que se basa la resolución de instancia, como en las posteriores de 2 de julio de...

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