STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1517
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00858/2005 Recurso nº 616/04 Ponente: Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.- Fallo: 19-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 858 En el Recurso de Suplicación número 616/04, interpuesto por el SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 28-4-03, en los autos número 478/02 , sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido María Inmaculada Y OTROS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Romeo , Dª Flora , Dª María Inmaculada , D. Jesús Luis , D. Alonso Y D. Enrique , debo DECLARAR Y DECLARO que todos y cada uno de los actores tienen la consideración de trabajadores a turnos, en tanto en cuanto realicen el servicio de atención continuada, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, ABSOLVIENDO a las mismas del resto de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores, cuyos datos de identificación constan en el encabezamiento de la demanda, y que se dan por íntegramente reproducidos, han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del INSALUD con categoría profesional de médico en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo, desde las fechas que constan en los certificados que obran a los folios 39 a 44 de las actuaciones y que se dan por íntegramente reproducidos hasta el 31-12-01, y a partir de dicha fecha y en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma prestan sus servicios para el SESCAM y continúan haciéndolo en la actualidad. SEGUNDO.- Los demandantes tienen una jornada de trabajo de 8 a 15 horas de lunes a viernes, más los sábados que corresponde anualmente trabajar para completar la jornada ordinaria de 1.630 horas anuales, si bien esta se encuentra fijada en 1.645 para el turno fijo diurno, por acuerdos de 22-2-1.992, entre las Centrales Sindicales y la Administración Sanitaria, aprobados por resolución de 10-6-1.992 de la Secretaria General del Sistema Nacional de la Salud, realizando además guardias médicas de presencia física y localizada establecidas por el Centro para la especialidad en la que se encuentre adscrito, con el fin de garantizar la continuidad asistencial durante veinticuatro horas al día, guardias que se realizan en módulos de 17 horas que son las realizadas en día laborable, desde las 15 horas de ese día hasta las 8 horas del día siguiente, y en módulos de 24 horas, realizadas en día festivo, desde las 8 horas de ese día hasta las 8 horas del día siguiente. Los referidos acuerdos de 22-2-92 fijaron asimismo en 1.530 horas anuales el turno rotatorio. TERCERO.- En el período que media desde mayo de 1.997 hasta abril de 2.002, los actores han percibido pro las guardias realizadas, abonadas por el complemento de atención continuada, las cantidades que se indican en los certificados obrantes a los folios 33 a 38 de las actuaciones, ambos inclusive, y que se dan por íntegramente reproducidos. CUARTO.- El cálculo del valor de hora ordinaria debe realizarse conforme al apartado 9 de las Resoluciones Anuales del INSALUD, por la que se dictan Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las Instrucciones Sanitarias para los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y el apartado 5.5 de la Resolución del Servicios de Salud de Castilla La Mancha por que se dictan Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las Instituciones Sanitarias del SESCAM para el año 2.002. QUINTO.- El precio de la hora abonada por el INSALUD en los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y por el SESCAM en el año 2002 son las que constan en el párrafo 2º del folio 28 de las actuaciones y que se dan por íntegramente reproducidas. SEXTO.- El SESCAM ha establecido desde el 1 de junio de 2.002 una jornada máxima de 1.533 horas. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa prevía."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de...

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