ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:3922A
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Junto con el escrito de formalización del presente recurso de casación común, mediante otrosí, la parte recurrente manifiesta, literalmente, que "presenta seis documentos nuevos a los que se refiere en el desarrollo del recurso, de fecha posterior a la vista que ponen de manifiesto la buscada insuficiencia presupuestaria por parte de la Junta de Andalucía, el movimiento de fondos entre programas, la decisión, ahora sí de proceder a la disolución y extinción de los Consorcios una vez despedidos sus trabajadores como se puso de manifiesto en la demanda o la existencia de remanentes de Tesorería".

En un diferente "otrosí" del mismo escrito de formalización, la recurrente también solicita la acumulación de éste "a todos los recursos de casación de los Consorcios UTDELT de la Provincia de Córdoba", citando fundamentalmente al respecto, entre otros, los recursos de casación 149 a 154/2013.

Descritos sintéticamente, los documentos en cuestión son los siguientes: 1) Fotocopia de Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Rector del Consorcio "Pozoblanco" celebrada el 13/12/2012 [5 folios]; 1 bis) Fotocopia de Acta de sesión extraordinaria del Consejo Rector del Consorcio "Campiña Sur" celebrada el mismo día 13/12/2012 [5 folios]; 1 ter) Fotocopia de Acta de la sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio "Comarca Sierra de Cádiz" celebrada el 14/12/2012 [4 folios]; 2) Fotocopia de una "Nota de prensa" del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [3 folios]; 3) Fotocopia de un "Decreto de Presidencia" del Servicio Andaluz de Empleo denominado "Aprobación de la liquidación del presupuesto 2012" [2 folios]; 4) Fotocopia de la Instrucción nº 1/2013, del 17/5/2013, de la Dirección de la Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo [13 folios]; 5 y 6) Sendas fotocopias del "portal" informático de la Junta de Andalucía que dan cuenta de diversos eventos tratados por su Consejo de Gobierno [6 folios].

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 14/1/2014, y pese a que, tras dárseles traslado del escrito de formalización del recurso, los recurridos (Junta y Consorcio) ya se pronunciaron --o tuvieron oportunidad de hacerlo-- en sus respectivos escritos de impugnación sobre los documentos a los que alude el epígrafe anterior, se acordó oír a tales recurridos por plazo de tres días.

TERCERO

Con fecha 24/1/2014, la Junta de Andalucía presentó escrito de alegaciones, manifestando su oposición a la unión de los referidos documentos porque los mismos, según se sostiene, "no reúnen los requisitos exigidos" por el art. 233 LRJS .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Los documentos que pretende incorporarse en este trámite, descritos de forma sintética en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por más que se adjuntaran al escrito de formalización presentado ante la Sala de instancia, no pueden admitirse ahora, no sólo porque varios de ellos, al constar emitidos en fechas anteriores a la de la celebración de la vista oral y haber estado a disposición de la parte recurrente, pudieron haberse aportado por ésta en el acto del juicio (lo que sucede sin duda respecto a las hipotéticas reuniones de los Consejos Rectores de los Consorcios celebradas en diciembre de 2012), sino también, y fundamentalmente, porque ni tan siquiera con carácter indiciario se ofrece ningún motivo que, razonable o no, pudiera justificar su incorporación por la indefensión que su ausencia lograra ocasionar, sin que tampoco se explique en qué medida pudieran dar lugar a un eventual recurso de revisión o pudieran resultar necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, máxime cuando, obviamente, ninguno de ellos constituye una sentencia o resolución judicial o administrativa firme (algunos, según vimos, no son más que meras fotocopias de notas de prensa o de referencias informativas aparecidas en diversas fechas en el "portal" informático de la Junta de Andalucía), y tampoco se aduzca siquiera que alguno de ellos pudiera resultar decisivo para resolución del recurso.

En definitiva, ninguno de tales documentos reúne los requisitos previstos en el art. 233 de la LRJS ni en el 270 LEC . Procede, pues, su inadmisión, su devolución a la parte que pretendía incorporarlos y la continuación del tramite del recurso. De conformidad también con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.

Y por lo que respecta a la solicitud de acumulación, la petición también debe ser desestimada, no sólo porque alguno de los recursos cuya acumulación se insta tienen fecha de señalamiento para votación y fallo sino porque incluso alguno de ellos (el rec. 151/13) ha sido ya objeto de deliberación el pasado 12-2-2013.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión de los precitados documentos formulada por la parte recurrente en su escrito de formalización. Devuélvanse a dicha parte, sin dejar constancia en el rollo, y continúese, sin la acumulación propugnada, el trámite del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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