STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1052
Número de Recurso1558/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00610/2005 Recurso nº.: 1558/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 28-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 610 En el Recurso de Suplicación número 1558/03, interpuesto por D. Isidro Y OTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha diecinueve de mayo de 2003, en los autos número 218/03 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad , siendo recurrido por EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Isidro ; D. Serafin ; D. Carlos Antonio ; D. Juan Enrique ; D. Benito y D. Evaristo contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la Entidad demandada como trabajadores laborales fijos de plantilla, y con la categoría profesional de Vigilantes de obras, con la antigüedad y salario que paran cada uno de ellos consta en el respectivo expediente administrativo.

En su calidad de Vigilantes de Obras, deben desplazarse a las obras que se les adjudican para su control y verificación de las mismas, en su vehículo propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, que conducen los propios trabajadores.

SEGUNDO

Por Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 25-4-02, y en concreto en su punto 6., se aprobó por la Corporación la modificación de la Jornada Laboral de diversos puestos de trabajo de Vigilantes de obra, al considerar que la realización de los trabajos de vigilancia y control en las obras ejecutadas por contrata para esta Excma. Diputación Provincial, han de amoldarse en lo posible a los horarios de las empresas adjudicatarias de las mismas. En dicho Acuerdo se aprueba la modificación del horario de trabajo de los Vigilantes de Obra que desarrollan su trabajo a pie de obra (salvo el relativo al Laboratorio de Ensayos y Materiales), que queda fijado en los siguientes términos:

Mañanas: de 8,30 a 13,00 horas (4,30 horas)

Tardes: de 14,30 a 17 horas (2,30 horas).

Dicha modificación horaria afectaba directamente a los actores.

TERCERO

La jornada ordinaria establecida en la Entidad demandada para todo el personal es de 35 horas a la semana.

CUARTO

Para la prestación de sus servicios los actores deben realizar desplazamientos desde Ciudad Real hasta los lugares donde se ubican las diferentes obras, lo que les impide regresar a sus domicilios a realizar la comida.

QUINTO

La entidad demandada abona a los actores una retribución por productividad variable de 36 euros brutos, así como medida dieta por la comida que deben realizar fuera de su domicilio.

La Entidad demandada no computa como horario de trabajo efectivo el que transcurre desde las 13 horas y hasta las 14,30 horas.

SEXTO

Los actores han prestado servicios efectivos en el periodo reclamado y excluyendo los días festivos, ausencias por enfermedad, asuntos propios, licencias sindicales, trabajos en brigadas o vacaciones, los días que se indican a continuación de acuerdo con el contenido del expediente administrativo, en concreto los folios 54 al 185 y cuyo contenido se da aquí por reproducido:

Isidro :

Abril 2002: 3 días Mayo 2002: 16 DÍAS Junio 2002: 19 días Julio 2002: 10 días Agosto 2002: 19 días Septiembre 2002: 17 días Octubre 2002: 23 días

Noviembre 2002: 20 día Diciembre 2002: 13 días Enero 2003: 17 días Febrero 2003: 7 días Marzo: 17 día Juan Enrique :

Abril 2002: 3 días Mayo 2002: 19 días Junio 2002: 20 días Julio 2002: 21 días Agosto 2002: 20 días Septiembre 2002: 2 días Octubre 2002: 19 días Noviembre 2002: 19 días Diciembre 2002: 14 días Enero 2003: 15 días Febrero 2003: 20 días Marzo 2003: 29 días Evaristo Abril 2002: 3 días Mayo 202: 19 días Junio 2002: 17 días Julio 2002: 20 días Agosto 2002: 12 días Septiembre 2002:22 días Octubre 2002: 22 días Noviembre 2002: 13 días Diciembre 2002: 13 días Enero 2003: 18 días Febrero 2002: 19 días Marzo 2003: 15 días

Serafin :

Abril 2002: 3 días Mayo 2002: 19 días Junio 2002: 5 días Julio 2002: 23 días Agosto 2002: 16 días Septiembre 2002: 11 días Octubre 2002: 23 días Noviembre 2002: 20 días Diciembre 2002: 9 días Enero 2003: 19 días Febrero 2003: 19 días Febrero 2003: 20 días Marzo 2003: 18 días Benito :

Abril 2002: 3 días Mayo 2002: 18 días Junio 2002: 15 días Julio 2002: 22 días Agosto 2002: 9 días Septiembre 2002: 12 días Octubre 2002: 22 días Noviembre 2002: 20 días Diciembre 2002: 14 días Enero 2003: 19 días Febrero 2003: 18 días Marzo 2003: 19 días Carlos Antonio Abril 2002: 3 días Mayo 2002: 17 días Junio 2002: 18 días

Julio 2002: 23 días Agosto 2002: 2 días Septiembre 2002: 25 días Octubre 2002: 24 días Noviembre 2002: 7 días Diciembre 2002: 2 días Enero 2003: 21 días Febrero 2003: 15 días Marzo 2003: 14 días Las Horas trabajadas por cada uno de los actores en el periodo reclamado y sin contar la hora y media que es objeto del presente procedimiento, son las que se reflejan en el expediente administrativo obrante en autos, en concreto en los folios antes citados y cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

No se discute el precio de la hora extra por importe de 12,27 euros fijado en el escrito de aclaración de la demanda.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora, trabajadores laborales fijos de plantilla, con categoría de vigilantes de obra y que en su calidad de Vigilantes de Obras, deben desplazarse a las obras que se les adjudican para su control y verificación de las mismas, en su vehículo propiedad de la Diputación Provincial de Ciudad Real, que conducen los propios trabajadores, y que solicitan que se declare que el tiempo que dedican a la comida cuando deben desplazarse entre las 13 y 14,30 debe de considerarse de trabajo efectivo, se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Se solicita a través de la presente demanda que se declare como tiempo efectivo de...

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