STSJ Cantabria 50/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:26
Número de Recurso1077/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de Enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre S. Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante Dña. Penélope , con D.N.I. N° NUM000 , nació el 16 de diciembre de 1969.

  1. - Con fecha 21-9-2005 solicitó pensión de orfandad, dictándose resolución el 7-10-2005 en la que se resuelve su denegación por las siguientes causas:

    Por ser mayor de veintidós años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), de acuerdo con la redacción dada por el artículo 34, ocho, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE 31/12/01 ).

    Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 29-11-2005, siendo desestimada por resolución de 14-12-2005.

  2. - La actora ha convivido con su padre, Don. Imanol hasta el momento de su fallecimiento el 12-9-2005.

  3. - La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 66% desde el 5-6-2001 por padecer: Retraso mental ligero e hipoacusia media.

  4. - La actora cursó estudios de Educación General Básica entre los cursos académicos 1975-1976 y 1982-1983, habiendo sido declarada no apta para la obtención del titulo de Graduado Escolar.

  5. - La demandante no figura en situación de alta en ningún Régimen del Sistema de la Seguridad Social a fecha de 4 abril de 2006.

  6. - La actora presenta:

    Una capacidad intelectual limite unida a serios problemas auditivos, ambos provocados por sufrimiento fetal en el momento de su nacimiento.

    Tras el estudio detallado de otros aspectos de tipo psicosocial, dirigido a valorar su capacidad para la realización de alguna actividad profesional, se constatan serios problemas de comunicación en cuanto a la comprensión y producción del lenguaje y una limitada capacidad de razonamiento lógico y de cálculo numérico, así como una pobre capacidad de concepción espacial.

    Asimismo, a su nivel de desadaptación social y la carencia casi total de las Habilidades Sociales mínimas necesarias para desenvolverse de forma independiente no hacen sino acrecentar aún más su ya de por sí elevado nivel de dependencia familiar. La suma de estos factores unidos a las características propias de la personalidad de la paciente que la describen como una persona extremadamente introvertida, con un nivel mínimo de independencia y un pobre sentido de lo que es correcto e incorrecto, hacen que resulte extremadamente improbable que pueda llevar a cabo alguna actividad profesional con un mínimo de responsabilidad, dedicación y eficacia.

  7. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1097,74 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada, declara el derecho de la actora a percibir pensión de orfandad y condena a las Entidades demandas a la prestación reglamentaria.

Frente a este fallo interponen recursos las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Al amparo del artículo 191. b) de la L.P.L., formalizan los dos primeros motivos al objeto de revisar los hechos declarados probados.

En el motivo primero solicitan la sustitución del contenido del hecho probado séptimo por el...

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