STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1863
Número de Recurso478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01067/2005 Recurso nº.: 478/04 Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras Fallo: 23-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº1067 En el Recurso de Suplicación número 478/04, interpuesto por S.A.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , de fecha diecinueve de mayo de 2003, en los autos número 186/03 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad, siendo recurrido por D. Jose Enrique Y OTROS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando íntegramente las demandadas formuladas por D. Jose Enrique , D. Raúl , Dª

Leticia , Dª Valentina y D. Jaime , sobre reclamación de derechos y cantidad, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, procede reconocer el derecho a acceder al complemento por antigüedad y a que, en su consecuencia, la demandada les abone las siguientes cantidades: A D. Jose Enrique 1.158,35 euros, a D. Raúl 463,98 euros, a Dª Leticia 465,26 euros, a Dª Valentina 556,20 euros y a D. Jaime 695,97 euros, como importe de los trienios cumplidos, condenando a la demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA al abono de dichas cnatidades."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que los actores, D. Jose Enrique , con DNI nº NUM000 , con categoría profesional de oficial postal; Dª Raúl , con DNI nº NUM001 , con categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto; Dª Leticia , con DNI nº NUM002 , con categoría profesional de O.P.T. y A.P.T.; Dª Valentina , con DNI nº

NUM003 , con categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto; y D. Jaime , con DNI nº NUM004 , con categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto; todos ellos afiliados a la Federación de Servicios Públicos del sindicato U.G.T. (F.S.P.- U.G.T.), han celebrado varios contratos de trabajo con la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA", existiendo entre uno y el siguiente breves interrupciones.

SEGUNDO

Que de dichos periodos que se contienen en las respectivas vidas laborales de los actores y que se dan aquí por reproducidos suponen, a D. Jose Enrique 15 años y 8 meses; a D. Raúl 6 años, 3 meses y 21 días; a Dª Leticia 6 años, 3 meses y 28 días; a Dª Valentina 11 años, 6 meses y 10 días; y a D. Jaime 11 años, 10 meses y 13 días.

TERCERO

Que la cuantía de trienios establecidas en el Convenio Colectivo de dicha empresa (Aranzadi 843/99) es la siguiente: Para el año 2001, de 15,21 euros; y para el año 2002 es de 15,53 euros.

CUARTO

Que los actores reclaman las cantidades y por los conceptos señalados en el hecho segundo de sus respectivas demandadas, que se dan aquí por reproducidos.

QUINTO

Que en todos casos se ha cumplido el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, interpone el presente recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca que reconoció el derecho de los actores al complemento por antigüedad previsto en el Convenio Colectivo aplicable. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; concretamente denuncia inobservancia del artículo 86 del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , en cuanto considera que el complemento por antigüedad regulado en dicha norma colectiva está previsto únicamente para el personal fijo, quedando, en consecuencia, excluidos del mismo los actores, por su condición de trabajadores temporales de dicha entidad. Por el contrario, la sentencia de instancia entiende que tal derecho resulta aplicable tanto a los trabajadores fijos como a los temporales.

Así...

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