STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Mayo de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1200
Número de Recurso1939/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00699/2005 Recurso nº: 1.939/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 12-05-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a trece de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 699 En el Recurso de Suplicación nº. 1939/03, interpuesto por la representación de Dª Montserrat , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 221/03 , siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre reclamación de derecho y cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha

16 de junio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Montserrat contra JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Montserrat , con DNI. NUM000 , presta servicio por cuenta y ordenes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como personal laboral fijo con antigüedad de 1-6-76, ostentando desde 1996 la categoría profesional de Especialista de Laboratorio, especialidad General Grupo IV, en el Centro Regional de Salud Pública de Talavera de la Reina.

Segundo

Mediante Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 15-7-97 se concedió a la actora el traslado definitivo por causas sobrevenidas al puesto de trabajo de Ordenanza en el Centro Regional de Salud Pública de Talavera, donde desempeñaría las funciones propias del puesto descrito en jornada nocturna con el percibo de las retribuciones básicas de su categoría, salario base y complemento de nivel y antigüedad y de los complementos del puesto a desempeñar, complemento jornada nocturna.

El traslado se concedió al amparo del art. 25 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta , previa conformidad de la trabajadora y el informe favorable de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, tomando posesión de su nuevo puesto de trabajo el 17-7-97.

Tercero

El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades (BOCM 29-7- 00) que entró en vigor el 31-7-00, estableció el complemento de puesto de trabajo de penosidad, peligrosidad y toxicidad, denominado tipo "o" en el art.69 fijando en el Anexo IV los puestos de trabajo a los que era aplicable, entre ellos el puesto de Especialista de Laboratorio del Centro Regional de salud Pública de Talavera de la Reina, y del Centro de Semillas y Plantas de Vivero.

Dicho complemento tiene una cuantía anual de 1950,91 euros para el año 2002 y 2020,58 euros para el año 2.003.

Cuarto

Con fecha 10-6-02 la actora interesó de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo, el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de puesto tipo "o", siendo que dicha Comisión en reunión de 30-10-02 Acta 28 decidió "No se alcanza acuerdo de la Comisión Paritaria, y en consecuencia no se determina la existencia de Penosidad, peligrosidad y/o toxicidad en el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora Montserrat .

Quinto

La trabajadora Carmen , con categoría profesional de Especialista de Laboratorio estaba destinada en el Laboratorio del Centro de semillas y Plantas de Vivero dependiente de la Consejería de Agricultura-Servicios Centrales.

En el año 1995 y al serle diagnosticado una dermatitis alérgica por sensivilización a un pesticida al que estaba expuesto constantemente en dicho laboratorio, la Secretaria General Técnica traslado a la trabajadora con carácter provisional al servicio de Coordinación y Ayudas de la Dirección General de la Producción Agraria para desempeñar labores Administrativas y posteriormente en el Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Sexto

En Acta nº 38 de 15-4-99 de la Comisión Paritaria de III Convenio Colectivo se contiene lo siguiente: "SGT Agricultura. Da cuenta de la situación en que se encuentra la trabajadora Dª Carmen , con categoría de Especialista de Laboratorio, Nivel 4, adscrita al Centro de Semillas y Plantas de Vivero dependiente de los SSCC de la Consejería que, desde marzo 1995, debido a problemas alérgicos persistentes viene desempeñando en virtud de movilidad funcional un puesto de trabajo Administrativo nivel 4. Como quiera dicha situación se mantiene en el tiempo, es necesario busca una solución.

Parte Social y Administración coinciden en la necesidad de buscar una solución a estos supuestos excepcionales pero el procedimiento debería ser el del art. 39 del Convenio .

A la vista de lo anterior, al Consejería de Agricultura y Medio Ambiente retira dicho asunto para un posterior estudio".

Séptimo

Con fecha 13-2-02 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura remitió comunicación al Director General de la Función Pública, en la que le ponía de manifiesto la situación provisional de la trabajadora Carmen proponiendo someter a la aprobación de la Comisión Paritaria el cambio de Categoría profesional y Centro de Trabajo de aquella en los términos siguientes:

Administrativo Grupo 3 Nivel 4 en Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura.

Octavo

Desde Julio de 2000 la trabajadora Carmen percibe el complemento de puesto tipo "o" en cuantía del 100%.

Noveno

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual la actora accionaba contra...

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