STSJ Castilla-La Mancha 1225/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2362
Número de Recurso696/2005
Número de Resolución1225/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.225

En el Recurso de Suplicación número 696/05, interpuesto por Fidel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de febrero de 2005, en los autos número 324/02, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Fidel contra la Entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Fidel , ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la categoría profesional de Técnico- Nivel II Director de Sucursal, en el centro de trabajo sito en Valdepeñas, a jornada completa de cuarenta horas semanales, percibiendo un salario mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras de 3.948 euros.

SEGUNDO

El demandante no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 27-7-02 el Notario de Valdepeñas entrego al actor en su domicilio carta de despido disciplinario imputándole la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 50 apartado 1 del convenio Colectivo , consistente en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. En la carta de despido, se hace constar que el día 11-3- 02 ese Departamento ha tenido conocimiento del resultado de la investigación llevada a cabo por el Departamento de Auditoria Interna en la Oficina de su Dirección, Urb. Seis de Junio, 42 de Valdepeñas, en el curso de la cual se han puesto de manifiesto muy graves anomalías e irregularidades a usted imputables como responsable de las mismas. Seguidamente se detallan las irregularidades que motivan la medida adoptada que constan en el documento n° 4 aportado por la empresa y cuyo contenido se da por reproducido.

La imposición de la sanción de despido fue comunicada por la entidad demandada al comité de empresa.

CUARTO

El día 29-1-02 el actor puso en conocimiento del Director de Zona de la entidad bancaria,

D. Sebastián , la existencia de determinadas irregularidades cometidas por un cliente del Banco, El Molinillo Automóviles S.L.. En concreto, el actor le comentó al Sr. Sebastián que se estaba llevando a cabo una rueda de talones que había generado un descubierto de 170 millones en el momento en que se cortara la rueda,- mostrándole su temor a ser despedido debido a lo sucedido. El actor le indicó que la rueda había comenzado en el mes de Julio, que se había incrementado en el mes de Agosto cuando él estaba de vacaciones y que a mediados de Septiembre ya había un descubierto importante, pese a lo cual no comentó con nadie lo que estaba sucediendo, indicando finalmente que en ese momento se había dado cuenta de que no se iba a poder solucionar el descubierto.

Ante tales manifestaciones el Sr. Sebastián acudió al día siguiente junto con el Director Territorial de recuperaciones y el Subdirector de la sucursal Sr. Carlos Francisco , a visitar al representante de El Molinillo Automóviles, D. Ángel Jesús . Le comentaron el descubierto generado por la rueda de talones y que cómo iba a solucionar el problema, señalando éste que estaba en manos de sus asesores, y ofreciendo únicamente unos cuadros cuyo valor se desconoce. El actor no acudió a tal entrevista debido a que se encontraba mal y tuvo que acudir a urgencias.

QUINTO

En fecha 31-1-02 le fue notificado al actor vía fax un escrito de la Entidad demandada en el que se le indicaba que a la vista de las situaciones anómalas detectadas en la entidad de la que es Director, como medida cautelar y hasta se concluyen las necesarias labores de investigación, se ha resuelto suspenderle de empleo que no de sueldo por un plazo de veinte días, quedando relevado de prestar servicios en la entidad, pero con obligación de permanecer localizado en horario laboral y prestar la colaboración que le fue re requerida. El 19-2-02 la entidad demandada le notificó nuevo escrito comunicándole la necesidad de prorrogar la situación cautelar de suspensión de empleo por un plazo de otros veinte días. El 8-3-02, se le notificó nueva carta comunicándole una nueva prórroga por otros veinte días a contar desde el día 12 de Marzo.

SEXTO

La entidad demandada encargó la realización de una auditoria para esclarecer las irregularidades que habían tenido lugar con el cliente El Molinillo Automóviles, emitiéndose el correspondiente informe de auditoria en fecha 5-3-02, que figura aportado como documento 7 del ramo de prueba de la parte demandada formado con motivo del primer acto de juicio (folios número 121 a 132), y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido, junto con los anexos al mismo.

SEPTIMO

Consta que en la sucursal de la entidad demandada en la que el actor ocupaba el cargode Director, se ha venido realizando al menos desde Julio del 2001, una operativa consistente en la materialización de una denominada "rueda de talones" por parte de uno de los clientes de la entidad bancaria, la empresa El Molinillo Automóviles S.L., a través de la cual se daba lugar a la financiación irregular de dicho cliente, que contaba con una línea de crédito en el Banco de diez millones de pesetas.

La operativa se realizaba ingresando el cliente referido en su cuenta de crédito en la oficina; n° 211-0687891, cheques librados contra cuentas abiertas en otras entidades, y disponiendo en la misma fecha del ingreso del importe de estos cheques mediante giros de puño emitidos por idéntico o similar importe, sin consolidarse el saldo de los cheques ingresados. La Sociedad El Molinillo Automóviles utilizaba los giros de puño para atender los cheques ingresados evitando la devolución de los mismos, dándose lugar a la denominada "rueda de talones", y originándose un sobregiro por valoración por importe de 972.677 euros (162 MM ptas.), ascendiendo la deuda total de la Sociedad citada a la suma de 1080,841 euros (179,8 MM ptas.) En fecha 2-11-01 el sobregiro por valoración ascendía a 70.926 euros (18 millones de pesetas) .En el periodo comprendido entre el 27-11-01 y el 29-1-02, el cliente citado ingresó en la sucursal en la que prestaba servicios el actor 61 remesas de cheques librados contra sus cuentas en otras entidades por importe total de 15 MM euros y dispuso de 134 giros de puño de 15,06 MM de euros.

OCTAVO

En el mes de Noviembre del 2001 el apoderado de la Oficina D. Carlos Ramón comentó al actor que la operativa llevada a cabo por la entidad El Molinillo Automóviles, no se correspondía con el negocio de la venta de coches, llamando la atención sobre las irregularidades en la cuenta, indicándole el actor que no se preocupara que todo se iba a solucionar; ya mediados del mes de Enero el apoderado D. Carlos Francisco le comentó igualmente al Director las irregularidades detectadas en relación los giros de puño, indicándole que en unos días quedaría solucionado.

Desde que el actor puso en conocimiento del Director de zona la operativa que se había llevado a cabo, no volvieron a emitirse giros de puño, siendo los últimos giros emitidos de fecha 26 de enero, y apareciendo devueltos, una vez finalizada la operativa, los últimos cheques presentados y que aparecen relacionados en la carta de despido por las correspondientes entidades bancarias.

NOVENO

En relación a la operativa citada, consta que los giros de puño fueron firmados unos por el actor conjuntamente con algún apoderado, y otros o bien por el subdirector o por alguno de los apoderados. En concreto consta que firmó dichos giros de puño, D. Jesus Miguel que era interyentor-apoderado, unos él sólo y otros junto con el Director u otro apoderado; D. Carlos Ramón , gestor de clientes, el cual pasa a hacerse cargo del negociado de gestión de clientes en noviembre del 2001; D. Carlos Francisco , gestor de clientes, que entró en la sucursal de la entidad demandada en noviembre del 2001; y algunos de los giros aparecen sin firma alguna.

Ya en el mes de Julio consta que el actor firmó giros de puño a favor de la entidad el Molinillo Automóviles, constando además que al menos desde el mes de Septiembre el actor tenía un perfecto conocimiento de la operativa que se estaba siguiendo. Pese a dicho conocimiento, el actor no puso en conocimiento de sus superiores los hechos que estaban sucediendo, sino que por el contrario consintió en continuar con la operativa descrita, aun cuando ya en ese momento existía un importante descubierto.

El empleado del Banco encargado de realizar los cheques era el Sr. Carlos Ramón que si bien al principio no firmaba los mismos, al poco tiempo comenzó a firmarlos al indicarle el Director de la Sucursal que debía hacerlo.

DECIMO

Como consecuencia de la investigación llevada a cabo al poner el actor en conocimiento del Director de zona la operativa irregular seguida por la entidad El Molinillo Automóviles S.L. se descubrió que por parte de un ex agente colaborador, el Sr. Juan Miguel , se dispuso de fondos de cuentas de clientes y se utilizaron las cuentas de lO clientes para ingresar cheques y descontar remesas de papel de colusión, en concreto en relación a los clientes y operaciones que - aparecen descritos en la carta de despido, al folio 4 y que se dan aquí por reproducidos; en algunas...

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