STSJ Cataluña 57/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha18 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 416/2011

Parte apelante: AYUNTAMENT DE VILADECANS y ZURICH ESPAÑA, CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante de la parte apelante: Casiano y Felix

Parte apelada: María Purificación

Representante de la parte apelada: PEDRO-MANUEL ADAN LEZCANO

S E N T E N C I A Nº 57/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31/03/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 270/2009, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de enero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía aseguradora impugna la Sentencia núm. 107, de 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en el recurso ordinario 270/2009, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de la caída que sufrió la Sra. María Purificación en las instalaciones del cementerio municipal de Viladecans, el 31 de octubre de 2007, cuando caminaba por su interior y a consecuencia del defectuoso estado de conservación de las rejillas que protegen las canalizaciones de recogida y evacuación de aguas pluviales. La Sentencia estimó parcialmente el recurso en la medida en que, solicitada una indemnización de

22.492,96#, concedió una indemnización de 22.444,62# más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde el 17 de junio de 2009.

La compañía aseguradora impugna la Sentencia por varios motivos: a) Falta de responsabilidad de la Administración demandada; b) Subsidiariamente, importe de las lesiones y demás perjuicios sufridos y c) Improcedente imposición de las costas a la Administración y a la Compañía aseguradora, a pesar de tratarse de una estimación parcial de la demanda.

Solicita que se estime el recurso, que se revoque la sentencia de instancia y que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento de Viladecans se adhirió a la apelación haciendo suyos la totalidad de los fundamentos y alegaciones que constan en el recurso de apelación de la Compañía aseguradora.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada se opone al recurso de apelación así como a la adhesión del Ayuntamiento, por entender que los tres argumentos que utilizan los apelantes han de ser rechazados, ya que, desde su punto de vista, sí ha quedado acreditada la responsabilidad de la Administración invocando la prueba pericial de parte. En relación con el segundo motivo de impugnación considera que está acreditado el periodo lesional como así se acredita con el informe del perito que visitó a la lesionada tiempo después de la caída. Por último, respecto a la imposición de costas, entiende que la demanda se ha estimado en esencia en su integridad pues solo se limita la valoración de la secuela, lo que le lleva a solicitar que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la Sentencia.

TERCERO

Los razonamientos de la Sentencia de instancia que concluyen que ha de declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración no solo se ajustan a las pruebas practicadas, cuya valoración por el Juez a quo es asumida también por este tribunal, sino que no han quedado desvirtuados por las alegaciones y críticas de las apelantes.

De entrada, la caída se produjo al tropezar la perjudicada con una rejilla que sirve para recoger las aguas pluviales. La pericial aportada por la actora permite constatar cómo los tornillos que...

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