STSJ País Vasco 4427, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4427
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4427
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: DEMANDA 5/05 N.I.G. 00.01.4-05/001142 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO ALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Con fecha 5 de Octubre de 2005 se interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales por la Confederación Sindical de CCOO, frente a Servicio Vasco de Salud Osakidetza, ELA/STV, LAB, SATSE, Sindicato Médico de Euskadi y UGT. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Octubre de 2005, tuvo entrada en esta Sala, demanda de tutela de derechos fundamentales promovida por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras frente a Osakidetza Servicio Vasco de Salud y los sindicatos ELA/STV, LAB, SATSE, Sindicato Médico de Euskadi y UGT, en solicitud de que se declarase la vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y del derecho a la igualdad y no discriminación del sindicato accionante y la nulidad de la constitución de la Mesa Sectorial de Sanidad de 23-09-2005, ordenando a Osakidetza y al resto de sindicatos a cesar en tal comportamiento obligándoles a constituir la Mesa Sectorial de Sanidad reconociendo a CCOO el derecho a voto en la misma en proporción a la representatividad acreditada en las elecciones de Osakidetza del 9'2%.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por providencia de 11-10-2005 se citó a las partes y al Ministerio Fiscal para la conciliación y correspondiente juicio para el siguiente día 15 de Noviembre a las 10'30 horas.

En la hora y fecha señaladas comparecieron las partes debidamente representadas, excepto el

Sindicato UGT, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el acto que figura en los folios unidos a los autos y el correspondiente CD en vídeo y audio que consta asimismo unido a las actuaciones.

TERCERO

- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Tras aprobarse mediante Decreto 391/1987 de 30 de Diciembre la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de 17-06-1987 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del INSALUD y la consiguiente transferencia e integración en Osakidetza de un nutrido volumen de personal con relación de empleo estatutario el 24-03-1988 se constituyó formalmente la Mesa Sectorial de Sanidad, en la que computando los resultados electorales tanto de las Juntas de Personal como de los Comités de empresa, tal y como se acordó en la Mesa General, se dio entrada a las centrales sindicales con el 10% de representación en el sector sanitario de la Comunidad Autónoma, más la aplicación de la LOLS para aquellos sindicatos que no hubieran obtenido el 10% de los votos en el proceso electoral, de manera que el reparto del 100% de la representatividad en el mencionado foro de negociación se realizó entre las organizaciones sindicales que obtuvieron al menos un 10% de representantes en el ámbito de las Juntas de Personal y Comités de Empresa de Osakidetza.

SEGUNDO

El mismo criterio anteriormente mencionado se siguió en la constitución de las mesas sectoriales de sanidad para los siguientes años 1990, 1991, 1995, 1996, 1997 y 1999 y en aplicación del mismo a CCOO desde 1992 y UGT desde 1994 al no tener el 10% de representantes en el ámbito de Osakidetza en los correspondientes procesos electorales no se les ha reconocido representatividad en la Mesa Sectorial, aunque han estado presentes con voz como sindicatos más representativos a nivel estatal.

TERCERO

En las elecciones celebradas en el conjunto de las organizaciones de servicio que integran Osakidetza en los años 2003 y 2005 el nº de representantes electos y su distribución por sindicatos ha sido el siguiente:

1) Nº de representantes electos: 294 - Electos a las Juntas de Personal - 183 - Electos a los Comités de Empresa - 111 2) Distribución por sindicatos y porcentaje de representatividad - ELA, 88 electos, 29'932%

- SATSE, 53 electos, 18'0272%

- LAB, 39 electos, 13'2653%

- SME, 28 electos, 9'5238 %

- CCOO, 27 electos, 9'1837%

- UGT, 21 electos, 7'1429%

- ESK, 16 electos, 5'4422%

- SAE, 14 electos, 4'7619%

- FFHE, 4 electos, 1'3605%

- UTESE, 3 electos, 1'0204%

- USO, 1 electo, 0'3401%

CUARTO

En función de los referidos resultados electorales y aplicando el criterio de atribución de representatividad aplicado en la constitución de las precedentes Mesas Sectoriales, el 23-09-2005 se constituyó formalmente la Mesa de negociación para el año 2005 con la siguiente composición:

- ELA/STV, 5 miembros, 48'88% de representación - SATSE, 3 miembros, 29'44% de representación - LAB, 2 miembros, 21'66% de representación UGT Y CCOO, presentes como sindicatos más representativos a nivel estatal con un miembro cada uno SME, presente con voz pero sin voto, ya que aún no habiendo obtenido el 10% de representación en las últimas elecciones sindicales celebradas para elegir la Mesa Sectorial del Personal de Osakidetza, sí obtuvo más del 10% de representación en las Juntas de Personal.

El Sindicato Comisiones Obreras manifestó que abogaba porque se respetasen la normativa vigente y los acuerdos alcanzados entre las partes y que su organización se encontraba presente en la Mesa en virtud de lo dispuesto en la LOLS con el porcentaje obtenido en el proceso electoral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados reflejados en el relato histórico se han obtenido de la prueba documental aportada por Osakidetza, sin que entre las partes se haya suscitado controversia fáctica (Art.

97.2 L.P.L .)

SEGUNDO

El Sindicato Comisiones Obreras promueve demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declare que la decisión de la Mesa Sectorial de Sanidad constituída el 23-09-2005 de permitirle la presencia en dicha unidad de negociación con voz pero sin voto por ser sindicato mayoritario a nivel estatal pero no haber obtenido en el último proceso electoral celebrado en Osakidetza para la designación de los órganos de representación de los trabajadores y de los correspondientes a las Administraciones Públicas un nivel...

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