STSJ Castilla-La Mancha 281, 1 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:281 |
Número de Recurso | 201/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 281 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00050/2006 Recurso núm. 201 de 2002 < /span>
Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. Juan Manuel Sanchez Purificación En Albacete, a uno de Febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 201/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Millán representado por el Procurador Sr.. Gomez Ibañez y dirigido por el Letrado D. Israel Agudo Yélamos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Itmo.
Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sanchez Purificación, dicta la presente sentencia en base a los siguientes, < /o:p>
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D Millán , a través de su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 13.03.2002, contra sendas la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28.12.2001 que confirmaron dos liquidaciones de la Agencia Tributaria de Guadalajara corrigiendo las autoliquidaciones realizadas por el referido demandante respecto al impuesto de 1996 y 1997.
Tras su admisión a trámite por propuesta de providencia del Sr Secretario judicial de 4.04.2002, se tuvo a dicho recurrente como parte y se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo para su aportación a autos en 20 días, y realizar los emplazamientos a que se refiere el art 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Remitido el expediente, se hizo entrega del mismo a la parte demandante para formalizar en otros 20 días su demanda en la forma establecida en el art 56 de dicha ley procesal con expresión de la cuantía del procedimiento, formalizándola en base a las pretensiones y argumentaciones que se expresarán más adelante, y en la que terminaba pidiendo al Tribunal que se declarare nula, revoque y deje sin efecto la referida resolución, declarando la validez o corrección de las liquidaciones realizadas por él en su día y, subsidiariamente, se corrija aplicando la deducción que se derive de la proporción de local en el edificio cuyas cuotas por IVA soportado derivado de las obras se consideran deducibles.
De dicha demanda se dio traslado, a su vez, a la Administración afectada, con entrega del expediente administrativo y de la demanda para contestar a la misma en 20 días, lo que se verificó, oponiéndose en tiempo y forma al recurso en base a los motivos que después se indicarán.
Mediante Auto de de 26.09.2002 no se admitió practicar más prueba que la propuesta, documental ya aportada con los escritos iniciales de alegaciones y derivados del expediente administrativo, declarándose como cuantía del procedimiento 3.176,04 euros.
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Por providencia de 29.12.2005 se señaló el día 19.01.2005 para votación y fallo y magistrado ponente, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes, < /o:p>
Tal como se ha indicado, impugna el Sr Millán la confirmación que realizó el Tribunal Económico Administrativo de sendas liquidaciones realizadas por la Administración...
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