STSJ Asturias 604/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:771
Número de Recurso2691/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución604/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00604/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000046

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002691 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000023 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANDRES RUIZ DE VELASCO S.A, INVERSORA QUINTA PLANTA S.L, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS S.L., MAVERICK SECURITIES CORREDURIA DE SEGUROS S.L, SEAVIDED S.A, ELOGIA ENERGIA LOGISTICA S.L, TERMINAL MARITIMA DE HUELVA S.L, ZARZA M. SOLAR S.L

ABOGADO/A: CARLOS FELGUEROSO JULIANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 604/18

En OVIEDO, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002691/2017, formalizado por el LETRADO D.MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia número 216/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

  1. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000023/2017, seguidos a instancia de Florinda frente a ANDRES RUIZ DE VELASCO S.A, INVERSORA QUINTA PLANTA S.L, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS S.L., MAVERICK SECURITIES CORREDURIA DE SEGUROS S.L, SEAVIDED S.A, ELOGIA ENERGIA LOGISTICA S.L, TERMINAL MARITIMA DE HUELVA S.L Y ZARZA M. SOLAR S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florinda presentó demanda contra ANDRES RUIZ DE VELASCO S.A, INVERSORA QUINTA PLANTA S.L, ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS S.L., MAVERICK SECURITIES CORREDURIA DE SEGUROS S.L, SEAVIDED S.A, ELOGIA ENERGIA LOGISTICA S.L, TERMINAL MARITIMA DE HUELVA S.L y ZARZA

  1. SOLAR S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/2017, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- La demandante Dª. Florinda, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, SA desde el 7 de enero de 2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 64,61 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, con centro de trabajo en C/ Carmen, nº 8-bajo, de Gijón, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias.

  1. - La citada mercantil participaba como accionista en las siguientes compañías:

    -MAVERICK SECURITIES CORREDURÍA DE SEGUROS, SL, domiciliada en Madrid, cuyo objeto social es la correduría de seguros y entre cuyos consejeros se encuentran Donato, Elias y Ernesto .

    -SEAVIDED, SA, compañía estibadora en el puerto de Avilés.

    -GESTIVA, SA, compañía estibadora en el puerto de Gijón.

    -INVERSORA QUINTA PLANTA, SL, domiciliada en Madrid, cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria en España y cuyos administradores solidarios son Donato, Elias y Ernesto .

    -PROMOCIONES ARVEC, SA, dedicada a la promoción inmobiliaria en Panamá.

    -ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS, SL, empresa estibadora en Gijón y Avilés, cuyo consejero era ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, SA.

    -TERMINAL MARÍTIMA DE HUELVA, SL, sociedad estibadora en el puerto de Huelva.

    -ELOGIA ENERGÍA Y LOGÍSTICA, SL, dedicada a energías renovables y logística, cuyo administrador era Ernesto

    .

    -ZARZA M. SOLAR, SL (energía solar fotovoltaica), domiciliada en Madrid, cuyo objeto social es la asesoría de personas físicas y jurídicas sobre todas las actividades relacionadas con la logística en general como transportes terrestres, marítimos y aéreos.

  2. .- ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, SA dejó de ser socio de ZARZA M. SOLAR, SL el 24 de junio de 2010; vendió las participaciones sociales que tenía en TERMINAL MARÍTIMA DE HUELVA, SL, ELOGIA ENERGÍA Y LOGÍSTICA, SL y ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS, SL, en fechas de 12 de julio de 2012, 5 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2016, respectivamente; y cesó como consejero de ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS, SL

    el 6 de abril de 2016. Ernesto cesó como administrador de ELOGIA ENERGÍA Y LOGÍSTICA, SL en fecha 18 de marzo de 2016.

  3. - El 8 de agosto de 2016 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "AMENAZA ABORTO", como consecuencia de estar embarazada.

  4. .- El 11 de noviembre de 2016 se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa ANDRÉS RUIZ DE VELASCO, SA, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos a 30 de noviembre de 2016, del el siguiente tenor literal: "De acuerdo con lo previsto en el artículo

    53.1.a del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (en adelante ET) le comunicamos que, al amparo de 10 dispuesto en el artículo 52.c de la citada norma legal, con fecha y efectos 30 de Noviembre 2016, se procederá a extinguir su contrato de trabajo con esta empresa, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por una de las causas previstas en el artículo 51.1 del repetido ET . En concreto por causas económicas a las que a continuación se especificarán.

    En los últimos años, ante la caída del negocio tradicional de la empresa, consignación de buques, despacho de aduanas e intermediación en la contratación de fletes internacionales, se ha buscado diversificar la actividad de la Sociedad.

    Además de defender la inversión de los accionistas, estos nuevos emprendimientos pretendían mantener, en la mayor medida posible, los empleos de la empresa.

    Si bien las nuevas líneas de negocio han generado ingresos, éstos no han sido suficientes para compensar la drástica reducción sufrida por el negocio tradicional, ni para afrontar los gastos estructurales de la Sociedad.

    Esta situación se ha visto especialmente agravada con la pérdida, en el año 2015, del principal cliente de la empresa en el área de intermediación en el transporte internacional de carbón.

    El resultado, es que RUIZ DE VELASCO, S.A. se halla incursa en una situación de pérdidas recurrentes, como se refleja en sus cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, así como en las declaraciones de impuestos presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resumimos a continuación y ponemos a su disposición por si resulta de su interés:

    2011 2012 2013 2014 2015

    Cifra de negocios 917.175,45 € 596.525,96 € 606.807,12 € 632.703,78 € 328.067,83 €

    Gastos de personal -792.396,92 € -800.951,33 € - 597.216,13 € -601.482,63 € - 623.978,36 €

    Resultado de explotación -207.907,76 € -502.366,00 € -215.400,40€ 96.706,95 € -404.797,39 €

    Resultado antes de impuestos -33.953,35 € -507.914,53 € -329.749,87 € -28.411,83 € -473.124,89 €

    Resultado neto del ejercicio -45.880,61 € -507.914,53 € -329.749,87 € -28.411,83 € -473.124,89 €

    Los últimos cinco ejercicios se han cerrado con pérdidas, siendo el total acumulado en ese período de -1.385.081,73 €.

    Con facilidad se aprecia que los ingresos que genera la actividad de la empresa están muy por debajo de los necesarios para cubrir sus gastos fijos y variables (punto de equilibrio).

    La Sociedad se encuentra en una situación de pérdidas recurrentes, y no se perciben señales de recuperación en los primeros meses del año en curso, tal como se desprende de las declaraciones fiscales del primer semestre del ejercicio.

    Consecuentemente, la situación al cierre del año 2016 será similar a la de 2015, esto es, la Sociedad sufrirá, nuevamente, unas fuertes pérdidas.

    Esta situación de pérdidas recurrentes ha generado, a su vez, una restricción del crédito por parte de las entidades financieras, lo que torna en prácticamente inviable la actividad empresarial de RUIZ DE VELASCO, S.A. de no afrontar una drástica reducción de gastos.

    En tal sentido, y lamentándolo profundamente, el Órgano de Administración de la Sociedad con el consentimiento de los accionistas, ha decidido cesar la actividad de la empresa en Asturias, y proceder al cierre de los centros de trabajo que mantiene en esta provincia.

    Esto se ha comunicado a los clientes de RUIZ DE VELASCO, S.A., para que puedan contratar un suministrador alternativo para los servicios que, con causa lo antes dicho, nuestra empresa dejará de prestar.

    Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores le informamos que le corresponde la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que asciende a un total de 11.698,00 €. Esta cantidad ha sido transferida a la cuenta bancaria por Vd. designada para el ingreso de su nómina mensual según justificante que se le entrega adjunto a la presente comunicación.

    Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 30 de noviembre de 2016, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso a que se refiere el artículo 53.1 c) del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 3 223/2019, 17 de Mayo de 2019, de Gijón
    • España
    • 17 d5 Maio d5 2019
    ...mayo de 2015, rec 257/14 . TERCERO Calificación del despido del trabajador . Cabe en este apartado, traer a colación la STSJ de Asturias de 6/3/2018, rec. 2691/2017 , que indica: " CUARTO.- El art. 51 ET establece que " A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectiv......
  • SJS nº 3 219/2019, 13 de Mayo de 2019, de Gijón
    • España
    • 13 d1 Maio d1 2019
    ...sus derechos de información. TERCERO Del despido efectuado por FRÍO POLE S.A. Cabe en este apartado, traer a colación la STSJ de Asturias de 6/3/2018, rec. 2691/2017 , que indica: " CUARTO.- El art. 51 ET establece que " A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colecti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR