El derecho a la desconexión digital en el contexto tecnológico

AutorMaría Luisa Molero Marañón
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social - Universidad Rey Juan Carlos
Páginas109-132
CAPÍTULO IV.
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
EN EL CONTEXTO TECNOLÓGICO
María Luisa Molero Marañón
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos1
DOI: 10.14679/1779
1. LA NECESIDAD DE REGULACIÓN DE UN NUEVO DERECHO DIGITAL CON
REPERCUSIÓN DE GÉNERO EN CLAVE EUROPEA
El 21 de enero de 2021, el Parlamento Europeo adoptó una resolución basada en
el informe de iniciativa legislativa sobre el derecho a desconectarse de las herramien-
tas digitales, en la que se establece toda una serie de recomendaciones respecto a una
propuesta de futura Directiva sobre el derecho a la desconexión, con el objetivo de me-
jorar las condiciones de trabajo de todos los asalariados, mediante la jación de unos
estándares y condiciones mínimos2. Asimismo, la resolución pone de maniesto el pa-
pel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales en la identicación y la
aplicación de medidas relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas
digitales, y con encontrar el equilibrio adecuado entre aprovechar las oportunidades
que brinda la digitalización para el lugar de trabajo y abordar los desafíos que plantea.
De esta forma, la resolución del Parlamento recomienda que los interlocutores sociales
adopten medidas de ejecución en un plazo de tres años. Dicha iniciativa ha sido incorpo-
rada al Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 4 de marzo de 2021,
en el que expresamente se asume que la redacción nal del texto no se producirá hasta
tanto se evalúe, a partir de junio de 2023, el alcance de la negociación del derecho a la
desconexión por las asociaciones empresariales y sindicales.
Se ha de partir de que en el marco de la Unión Europea hasta la fecha se había suscri-
to por los interlocutores intersectoriales europeos el Acuerdo Marco Autónomo sobre la
1 Dicho estudio se realiza dentro del marco del Proyecto de Investigación I+D, RTI2018-
095398-B-100 sobre “Ser Mujer y Mercado de Trabajo”, concedido por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, cuya investigadora principal es la propia autora del mismo, y tiene como base la po-
nencia que impartí sobre “El derecho a la desconexión digital y la conciliación de responsabilidades
entre la vida profesional y familiar” en el XIII Congreso Regional Europeo de la Sociedad Internacio-
nal para el Trabajo y la Seguridad Social, sobre “El trabajo en la era digital” (6 mayo 2021).
2 Puede consultarse en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-
0021_ES.html.
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Digitalización en el trabajo el 22 de junio de 2020, en el que se pretende hacer frente a
los retos de la digitalización en el mercado de trabajo, jando una serie de previsiones so-
bre “modalidades de conexión y desconexión”, que deberán desarrollarse por los agentes
sociales, y cuyos resultados serán apoyados por la Comisión que insta igualmente en el
Plan de Acción del Pilar europeo a que los interlocutores sociales exploren medidas para
que todos los trabajadores puedan disfrutar del derecho a la desconexión3. Como se indi-
ca en las orientaciones políticas de la Comisión, la Comisión se compromete a responder
a las resoluciones de propia iniciativa del Parlamento Europeo sobre la base del artículo
225 del TFUE con un acto legislativo, respetando plenamente los principios de propor-
cionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación. Cualquier propuesta de la Comisión
de elaborar un acto legislativo relacionado con el derecho a desconectarse de las herra-
mientas digitales debe estar sujeta, en virtud del artículo 154 del TFUE, a la consulta a los
interlocutores sociales de la Unión, que pueden decidir actuar mediante acuerdos.
Consecuentemente, la Comisión invita a los interlocutores sociales a encontrar so-
luciones de común acuerdo para abordar los desafíos que plantean el teletrabajo, la
digitalización y el derecho a desconectarse. La Comisión evaluará las prácticas y normas
existentes relacionadas con el derecho a desconectarse de las herramientas digitales y
apoyará de forma proactiva a los interlocutores sociales en sus esfuerzos, facilitando los
debates y la identicación de las mejores prácticas. Asimismo, se pone de relieve que el
futuro informe de ejecución de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de tra-
bajo (Directiva 20023/88), ofrecerá también una oportunidad de reexionar aún más
sobre las implicaciones del trabajo a distancia en el tiempo de trabajo.
Como se sabe, la digitalización de la actividad económica y de las relaciones co-
merciales, la omnipresencia de internet, ha tenido consecuencias determinantes en el
modo de interacción social. Los canales de comunicación humana o personal han que-
dado profundamente alterados, impregnando todo el desarrollo de nuestra vida en
sociedad, incidiendo decisivamente en el modo de organización de la actividad labo-
ral que encuentra su eje vertebrador en las prestaciones “personales” de trabajo, que,
como no podía ser de otro modo, han sufrido el impacto de la digitalización.
El entorno digital ha provocado una transformación profunda en las coordenadas
del lugar y del tiempo de trabajo. Antes de la Revolución Industrial 4.0, los límites tem-
3 El acuerdo está suscrito por la Confederación Europea de sindicatos (European Tra-
de Union Confederation -ETUC), CEEP (Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas
de Interés Económico General), la Confederación de Empresas Europeas Bussiness Europe y la
SME United Crafts & SMEs in Europe, en representación de las pequeñas y medianas empre-
sas. Vid. sobre dicho Acuerdo marco europeo, el estudio de GOERLICH PESET, J.Mª., “El Acuerdo
Marco Europeo sobre Digitalización”, Documentación Laboral, nº 122, 2021, pp. 49 y ss.

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