Delitos contra la libertad

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ALONSO PÉREZ, Detenciones ilegales cometidas por funcionarios públicos en el nuevo Código penal, 1997; ASÚA BATARRITA/MATA BARRANCO, El delito de coacciones y el tratamiento médico realizado sin consentimiento o con consentimiento viciado, en La Ley, 1990; BAJO FERNÁNDEZ, El delito de amenazas, en VVAA, Criminología y Derecho penal al servicio de la persona, Libro Homenaje al Profesor Antonio Beristain, 1989; m.a., El delito de coacciones, en VVAA, Estudios penales, Libro Homenaje al Profesor Fernández Albor, 1989; BENEYTEZ MERINO, Libertad protegida, Introducción al estudio de los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas, 1994; BLANCO LOZANO, La detención ilegal con desaparición del sujeto pasivo en el nuevo Código penal, en La Ley, 1996; m.a., Libertad y tutuela jurídico-penal, en VVAA, Estudios penales y jurídicos, Homenaje el Prof. Dr. Enrique Casas Barquero, 1996; BUSTOS RAMÍREZ, El delito de práctica ilegal de la detención por parte de funcionario público, en CPC, 1983; CERVELLÓ DONDERIS, El delito de coacciones en el Código penal de 1995, 1997; CLIMENT DURÁN, Detenciones ilegales policiales, 1998; m.a., Detenciones ilegales cometidas por autoridad o funcionario público, 1999; CÓRDOBA RODA, El delito de detenciones ilegales en el Código penal español, en ADPCP, 1964-1965; FALCÓN CARO, El delito de detención ilegal con “desaparición forzada”, en CPC, 2000; FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, El chantaje, 1995; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal y protección de la libertad de obrar de la persona, El delito de coacciones, en Estudios penales, 1984; m.a., Sobre el delito de coacciones, en EPC, t. VI, 1983; GARCÍA PÉREZ, Delitos de sospecha: principio de culpabilidad y derecho a la presunción de inocencia, en ADPCP, 1993; GIMBERNAT ORDEIG, El delito de detención ilegal con desaparición forzada, en VVAA, Libro Homenaje al Profesor Fernández Albor, 1989; GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, Secuestro de menores, en AP, 1990; GUZMÁN DALBORA, El delito de amenazas, 1999; HERRERO HERRERO, La libertad ambulatoria y la legalidad de su privación, 1994; HIGUERA GUIMERÁ, El delito de coacciones, 1978; JAREÑO LEAL, Las amenazas y el chantaje en el Código penal de 1995, 1997; JOSHI JUBERT, Robo con toma de rehenes, utilización ilegítima de vehículo a motor y detenciones ilegales, en ADPCP, 1992; HOYOS SANTOS, La detención por delito, 1998; LANDROVE DÍAZ, El tipo básico de detención ilegal, en La Ley, 1998; m.a., Detenciones ilegales y secuestros, 1999; LARRAURI PIJOÁN, Libertad y amenazas, 1987; LORENZO SALGADO, El delito de amenazas: consideraciones sobre el bien jurídico protegido, en VVAA, Estudios penales, Homenaje al Profesor Fernández Albor, 1989; LUZÓN PEÑA, Detenciones ilegales, coacciones o amenazas y robo con toma de rehenes o intimidatorio: cuestiones concursales, en PJ, 1987; MAQUEDA ABREU, Los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas, 1988; MARTÍN PALLÍN, Desaparición forzada de personas: de la sospecha al reproche penal, en AP, 1989; MIR PUIG, El delito de coacciones en el Código penal, en ADPCP, 1977; MIRA BENAVENT, El concepto de violencia en el delito de coacciones, en CPC, 1984; MUÑAGORRI LAGUÍA, La construcción del delito de detención ilegal con desaparición forzada, en PJ, 1992; MUÑOZ SÁNCHEZ, El delito de detención, 1992; ORTS BERENGUER, El nuevo artículo 481 del Código penal, en Escritos penales, 1979; POLAINO NAVARRETE, El delito de detenciones ilegales, 1982; m.a., Amenaza, coacción y vejación leves, en CLP, t. XIV, vol. 2º, 1992; PORTILLA CONTRERAS, El delito de práctica ilegal de detención por funcionario público, 1990; QUERALT JIMÉNEZ, Coacción directa y justificación, en RJC, 1983; REQUEJO CONDE, El nuevo delito de amenazas con finalidad terrorista, en AP, 1999; RODRÍGUEZ RAMOS, La detención, 1987; m.a., Posible inconstitucionalidad del artículo 483 del Código penal, en VVAA, Criminología y Derecho penal al servicio de la persona, Libro Homenaje al Profesor Antonio Beristain, 1989; RUEDA MARTÍN, La adecuación social y el delito de detenciones ilegales, en RDPC, 2001; SAINZ-PARDO CASANOVA, Detenciones ilegales, en CPC, 1977; SÁNCHEZ TOMÁS, La violencia en el Derecho penal, 1999; TERRADILLOS BASOCO, Delitos contra la libertad y la seguridad, 1996; TORÍO LÓPEZ, La estructura típica del delito de coacciones, en ADPCP, 1977; VIVES ANTÓN/GIMENO SENDRA, La detención, 1977; ZUGALDÍA ESPINAR, Delitos contra la libertad, en DJ, 1983.

TÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

I. INTRODUCCIÓN

Los legalmente denominados Delitos contra la libertad1 se aglutinan bajo un mismo Título punitivo2 en torno a tres grupos de delitos:

a)3 Detenciones ilegales y secuestros4.

b)5 Amenazas6.

c)7 Coacciones8.

Asimismo, en el ámbito de las faltas contra las personas9, dispone el texto legal:

“Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

  1. Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

  2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

    Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    En los supuestos del apartado 2º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias”10.

    II. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL OBJETO TUTELADO

    1. La noción de libertad en la esfera del Derecho penal

    Es común a estos tipos de delito, tal y como indica la rúbrica legal, la consideración de la libertad a modo de objeto de tutela penal11.

    Constituyendo la libertad uno de los más valiosos bienes de la persona12, no compartimos la opinión, relativamente generalizada entre la doctrina, de que la delimitación del concepto de libertad deba ser ajena al ámbito jurídico-penal13.

    Aun reconociendo que toda aproximación dogmática a la libertad está plagada de dificultades14, dados los innumerables matices15 inherentes a este valor y la consiguiente multidisciplinariedad a la que se ve abocado su estudio16, estimamos que el mismo debe constituir un preferente objetivo doctrinal en el ámbito de la ciencia penal17, dada la simpar relevancia humana y social de este bien18.

    2. Carácter relativo

    El estudio de la libertad como valor central sobre el que se construye todo un ámbito de tutela jurídico-penal conduce, en primer lugar, al reconocimiento del carácter relativo de toda delimitación conceptual sobre la misma en tal ámbito19, reconocimiento derivado de la constatación de una multiplicidad de dimensiones y caracteres relacionados con la misma20.

    Esta relatividad presente en la delimitación conceptual de la libertad es determinante, de entrada, de la renuncia a la búsqueda de un concepto concreto y preciso de libertad en el ámbito jurídico-penal21. El reconocimiento de tal relatividad no es excluyente, sin embargo, de la necesidad de hallar en dicho ámbito un concepto amplio y polifacético de libertad que ofrezca plurales dimensiones de aplicación22.

    3. Carácter multidimensional

    La libertad es una cualidad humana de carácter pluridimensional23, pues integra en su contenido todas las diversas facetas del comportamiento personal. Teniendo en cuenta tal carácter, surge la consideración de que la libertad no es un concepto de carácter unívoco, sino que ha de ser relacionado con los distintos ámbitos de actuación de la persona24.

    La pluridimensionalidad de la libertad se deriva esencialmente, al igual que la mencionada relatividad, de una doble proyección de la misma, subjetiva y social25.

    Por lo que respecta a la proyección subjetiva de la libertad, al referirse ésta a múltiples facetas de la personalidad, se generan muy diversos ámbitos de valoración26.

    En cuanto a la proyección social, la pluralidad de formas de manifestación de la libertad da lugar a una multiplicidad de aspectos en el plano de lo objetivo27.

    La consideración de tal multidimensionalidad conlleva, en términos gráficos, el reconocimiento de la existencia de las diversas caras del poliedro libertad, denominadas libertades. Las libertades son, por tanto, específicas dimensiones de la libertad genérica28, que pueden ser definidas como concretas manifestaciones de la libertad, referidas a concretos ámbitos del comportamiento humano y con una concreta incidencia en el plano social.

    La libertad queda, de este modo, proyectada en el ámbito de la coexistencia social en una pluralidad de libertades: libertad de pensamiento, de culto, ambulatoria, de mercado, de residencia, de circulación, sexual, de expresión, de reunión, de asociación, de cátedra, etc.

    Reconocer y regular el ejercicio de las libertades, en tanto tal ejercicio incida en la comunidad social, es materia que compete al Ordenamiento jurídico, en cuanto medio garante de la pacífica convivencia entre los hombres29.

    En virtud de su multiplicidad dimensional, es la libertad un valor personal tan amplio que, en suma, todos los atentados contra la persona son, en su más pura esencia, atentados contra el ejercicio de su libertad30. Trasladando esta consideración al ámbito del Derecho penal se obtiene la siguiente conclusión: todos los delitos contra otros bienes personales son delitos que atentan también contra el ejercicio de la libertad31.

    Pueden señalarse, a modo de ejemplo, los siguientes: en el delito de homicidio, se atenta contra la vida humana, pero en esencia, comporta un atentado contra el ejercicio, por parte del sujeto pasivo, de la libertad, en su individual esfera de libertad de decisión en cuanto a la continuación de la propia existencia. En...

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