SAP Guadalajara 36/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:455
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 0036/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 167 /2006

Procedimiento Abreviado : JUICIO RAPIDO 0000624 /2004

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA

Apelante: Valentín

Procurador: BLANCA LABARRA

Letrado: DANIEL CEREIJO ANACABE

Apelado: Cristina Y MINISTERIO FISCAL

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado: BELEN ABAD GARRIDO

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 36/06

En GUADALAJARA, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 624/04, por delito de violencia de género, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 167/06, en los que aparece como parte apelante D. Valentín, defendido por el Letrado D. DAVID CEREIJO ANACABE y representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ y, como parte apelada Dª Cristina, defendida por la Letrado Dª BELEN ABAD GARRIDO, y representada por el Procurador D. PILAR ORTIZ LARRIBA; el MINISTERIO FISCAL y siendo MagistradA Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 4 de julio de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que, sobre las 19,30 horas del día 4 de noviembre de 2004, Valentín, nacional rumano, de años de edad (n. 22/02/1969) y sin antecedentes penales, encontrándose en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, de Guadalajara, que constituye su domicilio y el de su compañera Cristina, llevando en el mismo cinco meses de convivencia y que tienen un hijo común de 1 año y medio en el momento de los hechos, estando ambos en el mismo, comenzó una discusión entre los dos en la cocina, trasladándose después al salón donde siguió la disputa, y en un momento de la misma el acusado cogió una toalla y le dio con la misma en la cara, concretamente en el pómulo, a su compañera, sin que la produjera ningún tipo de lesión"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 1532 del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de siete meses y quince días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año (1 a.) y al abono de las costas causadas en el proceso, sin incluir las producidas por la acusación particular de Cristina.= El condenado Valentín no podrá aproximarse a Cristina ni acudir al lugar en que la misma resida o trabaje, a una distancia inferior a 500 metros, ni podrá comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de dieciocho meses a contar desde el auto de 5 de noviembre de 2004 del Juzgado de Instrucción ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Valentín. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia; apuntando que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia tiene su apoyo exclusivo en la declaración de la denunciante, la cual se reputa insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por cuanto resultó contradicha por las manifestaciones del denunciado, que negó en todo momento las imputaciones que de adverso se le formulaban, cuya declaración, al igual que la de una testigo que compartía piso con la pareja, se indica, no fue tenida en consideración por el Juez a quo, de modo que únicamente se ha contado con versiones contradictorias entre las partes, las cuales, se argumenta, resultan insuficientes para llegar a un Fallo condenatorio, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de prueba (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional mencionado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor S.T.S. 11-7-2001, 12-6-2000...

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