SAP Pontevedra 10/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:1541
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

LUCIANO VARELA CASTROMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEACELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00010/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PONTEVEDRA

CAUSA PENAL

Rollo: 7/03 MJ

Asunto: SUMARIO

Número: 2/03

Procedencia: JDO. INTRUCCION CAMBADOS DOS

LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

DON LUCIANO VARELA CASTRO Presidente, Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA y DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ Magistrados ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº10

Pontevedra, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

En la causa número 2/03, procedente del Juzgado de Instrucción de Cambados núm. dos,

seguida por el procedimiento ordinario, por delito contra la salúd pública, contra Gaspar con DNI NUM000, nacido el día 17-01-1970, hijo de Lorenzo y de Pastora, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001NUM002, Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el 25-01-2003 en cuya situación continúa, representado por el Procurador Don Pedro Antonio Lopez Lopez y denfendido por la Letrada Dª Victoria Garnica Paquet; Alejandra, con DNI. NUM003, nacida en Vilanova de Arousa el día 13-01-1976, hija de Juan y Mª Isabel, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001NUM002, Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional, representada por el Procurador Don Pedro Antonio Lopez Lopez y defendida por la Letrada Dª Victoria Garnica Paquet; Jose Augusto, DNI. NUM003, nacido el 13-01-1976, hijo de Juan y Mª Isabel, con domidilio en DIRECCION000 nº NUM001NUM004, Vilanova de Arousa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privada desde el 13-05-2003 al 14-05-2003, representado por el Procurador Don Senen Soto Santiago y defendido por el Letrado Don Cesar Perez Martinez; Mariano, con pasaporte NUM005, nacido en Eslovenia el dia 200-08-1962, hijo de Vladimir y Aujanca, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada en prisión provisional desde el 25-01-03, en cuya situación continúa, representado por el Procurador Don Don Cesar A Escariz y defendido por la Letrada Dª Ana Villalustre Hermida; Benedicto, con pasaporte holandes nº NUM006, nacido en Asksray-Turquia, el 23-08-1974, hijo de Yasar y Semita, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión desde el 25-01-03 en cuya situación continúa, representado por el Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar; Millán, con pasaporte NUM007, nacido en Djakarta el 20-01-1970, hijo de Stet y Karting, sin antecedentes penales, de solvencia que no consta en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 25-01-03 al 24-03-06, representado por el procurador Dª Patricia Cabido Valladar y defendida por el Letrado Don Guillermo Presa Suárez; fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino Don Benito Montero Preso y ha sido Ponente la Ilma. Sra .Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA, quien expresa el parecer de la Sala.

e

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito contra la salúd pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salúd en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369-3º del Código Penal , de los que son autores los procesados en virtud del artículo 28 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para los procesados la pena de doce años de prisión, multa de 550.209,38 Euros a cada uno de ellos, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena comiso del dinero de los telefonos móviles y de los vehículos intervenidos y costas.

Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente, elevando las demás a definitivas: En la 1ª en la página 2ª reglón 7ª, donde dice " Emilia" debe decir " Alejandra"; en el renglón 8º, donde dice " Luis", debe decir " Jose Augusto" y en el renglón 9º, lo mismo.

Asimismo se suprime la frase, " que él mismo habia recaudado", en el reglón ya dicho.

En el párrafo 4º de dicho folio, renglón 5º, suprimir la frase, la palabra "entrega".

En la conclusión 2ª. Rectificar el artº. 369-3º por 369-6º y añadir " de la que son autores Gaspar, Mariano y Benedicto.

A continuación: "Que también constituyen éstos hechos un delito del artª 368 respecto de Alejandra, Jose Augusto y Millán.

En la 3ª.- Responden en concepto de autores del 1º delito Gaspar, y Mariano; y Benedicto en contepto de cómplice.

Tambien responden como cómplices del delito del artº. 368 , Alejandra, Jose Augusto y Millán.

En la conclusión 5ª Penas:

NUEVE AÑOS DE PRISION para Gaspar y Mariano; CUATRO AÑOS Y SEIS MESES para Benedicto, con la multa ya solicitada para los dos primeros y "del tanto" para Benedicto; Y pena de DOS AÑOS DE PRISION y multa de 275.104,79 Euros para Alejandra , Jose Augusto y para Millán.

El resto de las consclusiones las eleva a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas, se conforman con esta modificación de hechos y con estas penas, excepto, la defensa de Mariano, que aduce, en la 4º la atenuante del artículo 21-4º, en relación con el 21-6º de confesion, y la atenuante 21-6 por dilaciones indebidas , como muy cualificada.

En la 5ª pide la aplicación del art. 66-4º para bajar la pena dos grados a Mariano.

La defensa de Millán, alega, en la 4º, las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión y no está conforme con la multa.

La defensa Benedicto ; alega la atenuante de dilaciones indebidas y solicita la pena de 3 años y dos meses de prisión.

El resto a definitivas.

Entre los días 5 y 12 de enero del año 2003, el procesado Gaspar, mayor de edad, sin antecedentes penales, vecino de la localidad de Cambados y provisto de DNI número NUM000, entabla contactos telefónicos en el abonado NUM008, con un individuo no identificado al que se conoce por el nombre de " Bola" o "el turco", acordando con él la entrega periódica de sustancia estupefaciente, heroína, al precio de 18.000 euros el kilo. Concretamente " Bola" le explica que deberán llevar a cabo las entregas y pagos en Vigo.

El 9-01-2003 " Bola" dice a Gaspar que va a hacerle un contrato de distribución y para ello debe pagar 100.000 euros a unos amigos que llegarán dos días más tarde a Vigo.

El 12-01-2003, " Bola" avisa a Gaspar de que su amigo está a punto de llegar y que arreglen una cita, le dice también que este amigo es turco y le da un número de teléfono de Holanda para que contacte con él. Como esta persona no habla español, Gaspar queda en avisar a su cuñado que sabe inglés.

En la tarde del mismo día doce de enero, Gaspar en compañía de su esposa, la también procesada Alejandra, mayor de edad, sin antecedentes penales, provista de DNI NUM003, se dirigen a Vigo en el vehículo Citroen Sxara NUM009; detrás circula el vehículo Volkswagen Golf ....YYY ocupado por el hermano de Alejandra, también procesado Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, provisto de DNI NUM010 y por otro individuo que no pudo ser identificado. Todos ellos de común acuerdo con el fin de realizar la operación referida.

Ya en la ciudad de Vigo, siguiendo las instrucciones de " Bola", contactan con el procesado Benedicto, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Turquía y con pasaporte holandés número NUM006 al que hacen entrega de 76.000 euros que es la cantidad que Gaspar ha podido juntar.

Tras esta operación " Bola" dice a Gaspar que cambie de número de teléfono y continúan los contactos entre ambos. Gaspar encarga "veinte largos", " Bola" le dice que se los dejará a 17.000 euros el kilo y conciertan, a través del nuevo abonado NUM011 utilizado por Gaspar, para el 21 de enero otro pago.

El 21-01-2003, al igual que en el caso anterior, se dirigen a Vigo los procesados Gaspar, Alejandra, Jose Augusto y un cuarto individuo no identificado. Van hasta el Hotel Ciudad de Vigo y entra en dicho Hotel Jose Augusto llevando una bolsa con 50.000 euros. Sale del hotel cuando, a los pocos minutos, Gaspar recibe una llamada de " Bola" diciéndole que está todo bien.

El 22-01-2003 concierta otra entrega, comunicando " Bola" a Gaspar que estará su amigo de nuevo en el hotel. En esta ocasión Gaspar entra en el Hotel Ciudad de Vigo, quedando fuera su esposa, llama a " Bola" y le dice que "va con él". Sale entonces del hotel Gaspar, en compañía del procesado Mariano, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad eslovena, provisto de pasaporte NUM012 y ambos suben a un BMW 525DA matrícula comunitaria PU-.... conduciendo Mariano y situándose Gaspar de copiloto.

Abandonan la ciudad precedidos de Alejandra, ésta en el referido Citroen Xsara. Ambos vehículos toman la autopista por este orden y al llegar a la salida desde la que se accede a la vía rápida de Cambados, funcionarios del cuerpo nacional de policía que llevaban a cabo la investigación de los hechos, proceden a interceptar el vehículo BMW, resultando del registro practicado en el mismo, que en su interior, en un habitáculo camuflado entre el asiento trasero y el maletero portaba 20 paquetes rectangulares conteniendo una sustancia marrón que debidamente analizada por peritos de la Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo en La Coruña, resultó heroína en cantidad neta de 9906,500 gramos y con un grado de riqueza del 32,38%.

Valorada por peritos de la Unidad especializada UDYCO del cuerpo nacional de Policía, su venta por kilogramos reportaría un beneficio de 275.104,69 euros.

En el mismo día 22-01-2003 pocas horas después, en la ciudad de Vigo, funcionarios del cuerpo nacional de policía localizan el vehículo Mazda azul TB-GL97 y proceden a la...

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