SAP Guipúzcoa 245/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2013:222 |
Número de Recurso | 1053/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 245/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 28.11.1-11/153239
Rollo penal abreviado 1053/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA
Juzgado Instructor Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5233/2012
Contra / Noren aurka: Olegario y Vicente
Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y JUDITH MARTINEZ GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: ALAITZ ZUGASTI OCHOTECO y MIKEL GABILONDO BATIZ
SENTENCIA Nº 245/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1053/13 dimanante del PAB 5233/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, seguido contra Olegario, con NIE: NUM003, nacido en Yumbo-Valle del Cauca (COLOMBIA) el día NUM004 /1973, hijo de Nelly y de Fabio, representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por la Letrada Sra. Zugasti Ochoteco y contra Vicente, con NIE: NUM005, nacido en Pereira, Risaralda (COLOMBIA) el día NUM006 /1990, hijo de Nicolás y de Luz Marina, representado por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por el Letrado Sr. Gabilondo Batiz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mercedes Monje.
Ha sido ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, y un delito de falsificación en documento oficial de los arts. 392.1 y 390.1.2º del Código Penal en relación concursal de medio a fin con el anterior ( art. 77 del mismo texto legal ).
De dichos delitos son responsables en concepto de coautores los acusados, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto de la eventualsustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio español, atendiendo a la gravedad del hecho, del delito y de la penal, el fiscal interesa su cumplimiento en territorio español.
Asimismo, procede imponer la pena de MULTA de 90.000 euros. Para el caso de que la pena definitivamente impuesta fuera igual o inferior a cinco años de prisión, el impago de esta multa quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal, solicitándose un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos (300 días).
Comiso de la balanza de precisión de las sustancias intervenidas y destrucción de estoas, o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1ª del Código Penal . Y abono de las costas procesales.
En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I: Añadir: El acusado Vicente se encuentra actualmente casado con una ciudadana española. El acusado Olegario se encuentra en situación administrativa regular. Ambos aceptaron encargarse de la recepción de un paquete......"
".........."
"Los acusados vieron frustrado su propósito, dado que el envío fue interceptado por la compañía fiscal de la Guardia Civil........."
* Conclusión II: Un delito contra la salud pública, en grado de tentativa, del art. 368 del CP en relación con sustancias que causan grave daño a la salud.
* Conclusión V : Procede la imposición de las siguientes penas, a cada uno de los acusados:
-
Por el delito de tráfico de drogas, en aplicación del art. 77.3 del CP, la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 19.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 140 euros impagados.
-
Por el delito de falsedad, la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a razón de 5 euros/día. Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
Los Letrados de las defensas, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
Tras ello, en el propio acto de la vista los Letrados de las defensas solicitaron la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 87 del Código Penal, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que los penados no delincan en el citado plazo.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando los penados notificados de dicho acuerdo. HECHOS PROBADOS Los acusados Vicente, nacido el día NUM006 /1990 y Olegario, nacido el NUM004 /1973, son ambos nacidos en Colombia, carecen de antecedentes penales en...
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