SAP Baleares 60/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2006:1049
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAJULIO ALVAREZ MERINOMANUEL ALEIS LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo de procedimiento abreviado número 21/2.006

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas de procedimiento abreviado número 2.461/2.005.

SENTENCIA núm. 60/2006

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JULIO ÁLVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JULIO ÁLVAREZ MERINO y Don MANUEL ALEIS LÓPEZ el procedimiento abreviado número 2.461/2.005 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca , Rollo de Sala nº 21/2.006, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra José, con pasaporte de Holanda número NUM000, nacida el día 3 de abril de 1.961 en Gravenhage (Holanda), hija de Ramchandre y de Wem; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representada por la Procuradora Doña Magdalena Cuart Janer y asistida por el Letrado Don Pedro Caldentey Marí; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ÁLVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 13 de julio de 2.005 por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de la Comandancia de las Islas Baleares, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 2.461/2.005 por el Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca, el día 12 de enero de 2.006 recayó Auto de transformación en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito fechado el 25 de enero de 2.006, dictándose por el Juzgado Instructor el día 27 siguiente Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a la imputada para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 14 de marzo de 2.006.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 22 de junio de 2.006, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a la acusada José responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad de drogadicción del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , solicitando la imposición de las penas de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros, más con las costas judiciales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó la absolución de la acusada, y alternativamente solicitó la aplicación de la circunstancia eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20 apartados 1 y 2 (anomalía o alteración psíquica e intoxicación por drogas, respectivamente) del Código Penal . En una segunda alternativa, la defensa impetró la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal como muy cualificada, en relación con los artículos 20.2 y 376 del mismo . En los dos supuestos alternativamente propuestos la defensa solicitó la imposición para la acusada de la pena de tres meses de prisión, sin que proceda imponer la pena de multa por no haberse podido determinar correctamente el valor de la sustancia intervenida.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

La acusada José, mayor de edad en cuanto nacida el día 3 de abril de 1.961, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 13 de julio de 2.005 hasta la actualidad, sobre las 22,15 horas del citado día 13 de julio de 2.005 fue detenida en el puerto de Palma de Mallorca, al que arribó en el buque de línea "Federico García Lorca" procedente de Ibiza, al serle ocupadas un total de dos mil ciento sesenta y ocho pastillas que ocultaba en su equipaje de mano, y que una vez analizadas se constató que eran 538,300 gramos de la sustancia MDMA con una riqueza aproximada del veinticuatro por ciento, y con un valor en venta en el mercado ilícito de 17.440,91 euros.

La acusada transportaba la citada sustancia para su distribución y venta en la Isla de Mallorca.

La acusada a la fecha de los hechos era adicta al consumo de cocaína, lo que afectaba levemente sin anular sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La culpabilidad de la acusada José en cuanto autora de los hechos narrados en el parágrafo anterior no presenta duda alguna, a la vista de que la propia imputada reconoce haber llevado a cabo el transporte de la sustancia intervenida por los agentes de la Guardia Civil desde el puerto de Ibiza al puerto de Palma de Mallorca.

Más en concreto, la acusada explicó que las pastillas de droga MDMA fueron preparadas en un hostal de Ibiza por un individuo holandés llamado Hans para su transporte en sobres precintados de muesli que se encontraban en el interior de una caja de cartón también de muesli, en presencia de la propia José, quien admitió haber participado muy poco en la operación de llenado de los sobres. Esta disposición de la droga en sobres de cereales para ser introducidos en la caja de cereales coincide sustancialmente con lo consignado en el atestado inicial (folio 3) y ratificado en plenario por los agentes de la Guardia Civil, testigos con carnet profesional números D72578B y D81617D, quienes procedieron al descubrimiento del alijo y a la detención de la correo, con la particularidad de que ésta portaba tres sobres más en el interior de una bolsa de plástico.

Además, la acusada ofreció detalles adicionales, algunos de ellos con intención autoexculpatoria, sobre la preparación y traslado de la droga intervenida, explicando al Tribunal que había llegado a la Isla de Ibiza procedente de Holanda dos días antes de su detención para alojarse en casa de un amigo, y que en una playa contactó accidentalmente con el citado ciudadano holandés llamado Hans, quien le ofreció un trabajo consistente en "llevar algo", desplazándose ambos a continuación hasta el meritado hostal en el coche del llamado Hans. Una vez llegados a la habitación, éste vació una bolsa que portaba en su vehículo, y a la acusada no le gustó su contenido. A continuación Hans procedió a introducir las pastillas en los sobres de muesli de la manera descrita, y anunció a José que no podía negarse al transporte ahora que había visto la droga, contestando la acusada que eso "no le gustaba". Aun así, José dice haber aceptado el encargo porque Hans la amenazó verbalmente diciéndole que si no aceptaba no vería a sus hijos, cuya llegada a Ibiza estaba prevista para el domingo siguiente, al tiempo que le ofreció una retribución de 1.000 euros por el trabajo, cantidad que le sería entregada en Palma de Mallorca por un individuo al que reconocería en el puerto por vestir una gorra de la marca "Nike" de color blanco. La acusada concluye que tuvo que aceptar finalmente porque Hans le dijo que la estaría controlando, por lo que cogió la sustancia, salió del hostal, caminó hasta el puerto de Ibiza, compró el billete y embarcó a Palma de Mallorca, añadiendo a preguntas del Ministerio Fiscal que durante todo el periplo no vio a Hans vigilándola.

SEGUNDO

De lo expuesto se...

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