SAP Granada 134/2015, 2 de Marzo de 2015
Ponente | ERNESTO CARLOS MANZANO MORENO |
ECLI | ES:APGR:2015:496 |
Número de Recurso | 302/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 134/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
Sección Segunda
ROLLO DE APELACION Nº 302/2014
Sentencia 04/09/2014
Juzgado de lo Penal 3 de Granada
JUICIO RAPIDO 304/14
Ponente: Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA Nº 134/15
Ilmos. Sres.:
Dª .Aurora Gonzalez Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sanchez
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno
En la ciudad de Granada a 2 marzo de 2015.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias urgentes 119/14 del Juzgado de Instrucción 1 de Granada y fallado por el Juzgado de lo Penal 3 de Granada en JUICIO RAPIDO 304/14 por delito de quebrantamiento de condena siendo condenado como autor el acusado D. Jose Miguel
, actuando en el presente ROLLO 302/14, como parteapelante, el referido acusado representado por la Procuradora Dª . Eva María Romero Losada y defendido por el letrado D. Antonio Segura Juárez, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.
En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 04/09/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
" Que por sentencia firme de fecha 18 octubre 2013 dictada en las diligencias urgentes número 288/2013 por el juzgado de violencia sobre la mujer 1 de Granada, se impuso al acusado Jose Miguel, entre otras, la pena de prohibición de acercarse a menos de 100 m de Ángela, a su domicilio y centro de trabajo y de comunicarse directa o indirectamente con ella por un periodo de 14 meses, pena que conforme a la liquidación de condena practicada en la ejecutoria número 525/2013 del juzgado de lo Penal número tres de Granada tiene como fecha inicial de cumplimiento el 18 octubre 2013 y de extinción el 11 diciembre 2014. Pese a tener conocimiento el acusado de la vigencia de dicha pena, el día 12 agosto 2014, sobre las 12:00 horas, se encontraba en el domicilio de Ángela, sito en la placenta DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de Granada, con el consentimiento de ésta".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:"
" Que condeno a Jose Miguel, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a...
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