SAP Madrid 145/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2008:3114
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00145/2008

PROCEDIMIENTO ORAL 50/07

SUMARIO 6/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISÉIS

MAGISTRADOS

ILMAS. SRAS.

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

SENTENCIA NÚMERO 145/08

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero del año dos mil ocho.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados arriba indicadas, ha visto el juicio oral y público, celebrado en sesión del día veintiuno de febrero de enero de 2008, la causa seguida con el número de rollo 50/07, correspondiente con el Sumario 6/07, del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra el procesado Germán con Pasaporte español NUM000, nacido el día catorce de noviembre de 1970, en San Vicente de Alcántara (Badajoz), hijo de Ángel y Justa, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Azuqueca de Henares (Madrid), insolvente, en prisión por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Blanco y defendido por la Letrado Sra. Garnica Paquet. Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Collado Céspedes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento dimana del Sumario Ordinario nº 6/2007, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en virtud de diligencias incoadas por auto de uno de febrero de 2007 en virtud de atestado 10.195 instruido por delito contra la salud pública y contrabando que motivó la incoación de las diligencias previas 3439/07 por auto de treinta y uno de marzo de 2007.

Practicadas las diligencias de averiguación que se estimaron pertinentes se dictó auto de incoación de sumario de dieciocho de mayo de 2007. Por auto de veintiuno de mayo de 2007 se decretó el procesamiento de Germán, tomándose declaración indagatoria el día veintiocho de mayo de 2007, declarando concluso el sumario el día doce de junio de 2007.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación contra Germán por delito contra la Salud Pública, al amparo de los arts. 368 y 369.1 del Código Penal, solicitando se impusiera la pena de diez años de prisión, accesorias legales, multa de 300.000 €, así como que se diera el destino legal a la droga, dinero y billetes de avión intervenidos, con imposición de costas.

En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución.

En el acto del juicio oral la defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las del Ministerio Fiscal, apreciando la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P. solicitando se impusiera la pena de cuatro años y diez meses de prisión.

TERCERO

En fecha de veintidós de noviembre de 2007 se dictó auto señalando para la celebración del juicio el día veintiuno de febrero de 2008 a las 12:30 horas, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

ÚNICO.- Que sobre las 8:00 horas del día treinta de marzo de 2007, Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo NUM003 la compañía Iberia, procedente de Santo Domingo y con destino Madrid, portando en su maleta dos cuadros, que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, de un peso neto de 3957,9 gramos y de una riqueza del 69,9%, con un coeficiente de variación de +/- 5%, que pretendía introducir en el territorio nacional para su distribución a terceras personas. La referida sustancia, podría proporcionar unos beneficios de es de 128.054,39 € en la modalidad de venta al por mayor; al por menor de 334.646,73 € y por dosis de 477.138,55 €.

Germán presenta un trastorno por abuso de sustancias psicoactivas, en concreto a cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los art. 368 y 369.1.6º del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte.

Producto éste de la cocaína incluido en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de agosto de 1975, ratificado por España el 4 de enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de marzo de 1981, estableciéndose en el art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado. Conciencia esta de la cocaína como droga de especial relieve en sus efectos perturbadores y dañosos sobre la salud, que no ha escapado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constante en la conceptuación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud (Sentencias de Sentencias de 11 de noviembre de 1983, 15 de febrero de 1985, 16 de diciembre de 1986, 12 de julio de 1990, 10 de octubre de 1990, 12 de marzo de 1991, 10 de junio de 1992 y auto de 23 de octubre de 1996, entre otras muchas).

Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR