SAP Lleida 217/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2005:448
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución217/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 170/2005

Procedimiento abreviado nº 140/2004

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 217 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D.LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

D. JOSÉ MARIA POCINO MOGA

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 21 de marzo de 2005 , dictada en el procedimiento abreviado número 140/2004, seguido ante el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida. Son apelantes Rosa y Gonzalo, representados por la Procuradora doña Cristina Ferre Prunera y dirigidos por el Letrado don Jesús Arribas Navarro .Es apelado el MINISTERIO FISCAL .Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno , por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a Rosa, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 200 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancas modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión y multa de 200 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se acuerda el comiso de la droga intervenida , debiéndose darle el destino legal, aplicándose el dinero intervenido al pago de las responsabilidades pecuniarias".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la desestimaciónd el recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión al recurrente por vulneración del art. 141 de la LECrim., del art. 248.3 de la L.O.P.J. así como de los arts. 120.3 y 24 de la Constitución española, infracciones que la parte apelante refiere a la " particular brevedad " de la motivación fáctica y falta de concreción de la potencialidad de la cantidad de droga aduciendo que al no incluirse en los hechos el peso ni la pureza del hachís sino solo las dimensiones el acto podría verse desprovisto de antijuridicidad por aplicación del principio de insignificancia.

El motivo no puede prosperar, ya que el relato fáctico de la impugnada contiene los hechos típicos constitutivos del delito por el que fueron condenados los apelantes. Aun cuando en la declaración de hechos probados se describe por sus dimensiones el trozo de hachís vendido sin especificar su peso neto la fundamentación jurídica se sustenta en cuanto a las características de la sustancia vendida en la prueba pericial practicada, y en dicho informe pericial obrante en el folio 87 de la causa se especifica que la muestra dos, que fue la intervenida al comprador Sr. Eusebio según diligencia del folio 5, tenía una masa neta de 3,31 gramos y contenía un porcentaje de 4,9% de tetrahidrocannabinol, que es el principal componente activo del hachís, por tanto el peso...

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