SAP Zaragoza 235/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha26 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 214/2012

SENTENCIA NÚM. 235/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiséis de Junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 407/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 214/2012, seguidas por delito contra la salud pública, contra María Dolores, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Gemma Laguna Broto . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: María Dolores el día 5 de agosto de 2011 sobre las 18 hora, en la Plaza José María Forqué de esta ciudad de Zaragoza, fue sorprendida por la Policía cuando atendía a una persona que había solicitado trankimazines y "costo", entregándole aquella ocho pastillas del trankimazin solicitado a cambio de cinco euros, no llegando a entregarle el haschis al percatarse de la presencia policial.

A María Dolores Le fueron ocupadas por la policía además un bote de trankimazin con catorce pastillas y tres mitades, y 2'93 gramos de hachís todo ello destinado a la venta a terceros y la cantidad de 1.023'62 euros sin que conste que toda esa cantidad procediera de la venta de las sustancias a terceros.

Las sustancias aprehendidas, posteriormente analizadas resultaron ser 2.93 gramos de hachís y 9.15 gramos de Alprazolam, valoradas respectivamente en 15,14 euros y en 159,95 euros. TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de María Dolores, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de...

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