STSJ Comunidad de Madrid 221/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha24 Marzo 2011

RSU 0004731/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00221/2011

Sentencia nº 221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 221

En el recurso de suplicación 4731/10 interpuesto por FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTINEZ representado por el Letrado MARIA DE LAS NIEVES ABAD MENDEZ DE SOTOMAYOR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE MADRID en autos núm. 796/10 siendo recurrido Samuel representado por el Letrado don AMADEO PROVENCIO ARRANZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Samuel, contra FUNDACIÓN Dª PILAR DE LA MATA MARTINEZ en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Samuel ha venido prestando sus servicios para FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTINEZ desde e31 28 de abril de 2.008 con una categoría profesional de Educador y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1.533,23 euros.

SEGUNDO

El 25 de marzo de 2.010 la empresa comunica al actor la finalización de su contrato con efectos de 27 de abril de 2.010.

TERCERO

El 14 de mayo de 2.010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 30 de abril. En dicho acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 4.503,16 euros netos que de no ser aceptos serían consignados en el Juzgado de lo Social. El trabajador no acepta.

CUARTO

El 17 de mayo de 2.010 la empresa procede a consignar en el Juzgado la suma de 3.872,43 euros en concepto de indemnización; 510,98 euros en concepto de salarios de tramitación y 129,75 euros en concepto de diferencias finiquito. El 27 de abril de 2.010 se le hizo entrega de 714,25 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Samuel contra FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTINEZ debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS, readmita al trabajador en su mismo puesto de3 trabajo e iguales condiciones y le indemnice en la suma de 4.599,90 euros (ya pagada), abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de 51.11 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTÍNEZ, en el Acto de Conciliación celebrado con fecha 14/05/2010, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTÍNEZ, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El 17/05/2010 la empresa procede a consignar en el Juzgado la suma de 3.862,43 # en concepto de indemnización; 510,98 # en concepto de salarios de tramite y 129,75 # en concepto de diferencia finiquito. El 27/04/2010 se le hizo entrega de 714,25 # en concepto de indemnización por finalización de contrato al abonarle la liquidación y finiquito correspondiente hasta dicha fecha (folio 34).", citando en apoyo de su pretensión el finiquito de fecha 27/04/2010 (folio 34), las nóminas de los meses de abril, y mayo de 2010 (folios 47 a 50), una propuesta de finiquito de fecha 14/05/2010 (folios 51 y 52), y el escrito de fecha 17/05/2010 presentado en el decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid (folios 54 a 58).

En primer término se debe proceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la subsanación del error material manifiesto que se contiene en la cantidad consignada en concepto de indemnización por la FUNDACIÓN DOÑA PILAR DE LA MATA Y MARTÍNEZ que lo fue por

3.862,43 #, como es de ver al folio 56 de las actuaciones, donde obra el resguardo de ingreso efectuado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

Por su parte, del recibo de liquidación de partes proporcionales de fecha 27/04/2010, obrante al folio 34 de las actuaciones, no se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que le fuera abonada la cantidad de 714,25 # en concepto de indemnización por finalización de contrato, ni en fin, la existencia de error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de...

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