STSJ Comunidad de Madrid 332/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:7899
Número de Recurso1603/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución332/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001603/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00332/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1603-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1001-07

RECURRENTE/S:ROMILO GEST S.L.

RECURRIDO/S: D. Jon

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 332

En el recurso de suplicación nº 1603-08 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y

representación de ROMILO GEST S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de

fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1001-07 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jon contra ROMILO GEST S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jon condenando al empresario demandado a que le abone los salarios de tramitación desde el 1-10-07 hasta la notificación de esta sentencia y a razón de 892,63 euros mensuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jon presta servicios para ROMILO GEST, S.L. desde el 1-06-06 con categoría de camarero y un salario de 892,63 euros mensuales con prorrata de pagas. SEGUNDO.- el 1-10-07 el empresario hizo entrega al trabajador de la siguiente carta: "La Dirección de esta Empresa en uso de las facultades disciplinarias que le confiere la legislación laboral vigente y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy. Los hechos que han motivado esta decisión son el bajo rendimiento continuado en su puesto de trabajo. La empresa reconoce la improcedencia del despido de conforme con lo establecido en la ley 45/2002 de 12 de diciembre por la que se modifican entre otros el art. 56 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, motivo por el cual se pone a su disposición en este acto la cantidad de 1.966,20 euros netos en concepto de indemnización, cantidad que de no ser retirada por usted, se consignará en el plazo de 48 horas antes el Decanato de los Juzgados de lo Social. TERCERO.- En ese mismo momento el empresario hizo entrega de un cheque por importe de 2.550,80 que respondía a las partidas que figuran en el documento de liquidación al folio 14 y en el que se incluía la indemnización por despido de 1.966,20 euros. CUARTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y condenó a la empresa a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, el 1-10-2007, hasta la de notificación de la sentencia, al considerar, la resolución recurrida que sólo el depósito judicial de la indemnización por despido, ex art. 56.2 del E.T., puede detener el abono de los salarios de tramitación.

Argumenta la recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., que se infringe el art. 56.2 del E.T., en relación con la doctrina de los tribunales que igualmente cita, al limitar los supuestos de detención en el abono de los salarios de tramitación a aquellos en que el empresario deposite judicialmente el importe de la indemnización, sin comprender aquellos otros en que ofrecida la indemnización ésta es aceptada por el trabajador despedido, por cuanto, y a su juicio, sólo procede el depósito judicial en los supuestos de falta de aceptación de la indemnización en el momento de la entrega de la carta por parte del trabajador.

Tal como se recoge en el incombatido relato de instancia, la empresa procedió a despedir al actor el 1-10-2007, y en la misma carta de despido reconoció su improcedencia - hecho 2º -, haciendo entrega al trabajador de un cheque por...

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