SAP Barcelona 176/2005, 23 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Fecha | 23 Marzo 2005 |
SENTENCIA N ú m. 176/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 688/2003, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, (ant. CI-9 ) a instancia de ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN RESIDENCIAL PARK DE MAÇANET DE LA SELVA, representada en esta alzada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y asistida por el Letrado D. Juan María Tió López, contra D. Luis Angel , no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: - Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Muñoz Muñoz en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación Residencial Parc de Maçanet de la Selva, contra D. Luis Angel , representado en esta causa por el procurador Sra. Roca Vila y en su consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra realizadas. Con expresa imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Por medio de la demanda origen del presente litigio la comisión liquidadora de la entidad urbanística de conservación de Park de Maçanet reclama de uno de los parcelistas la parte proporcional de los gastos acordados en la asamblea de 24 de mayo de 1998.
El demandado, agente de propiedad inmobiliaria y administrador de fincas, se reconoce parcelista de aquella entidad y manifiesta ignorar todo, hasta la propia existencia de que hubiera una Entidad Colaboradora de Conservación.
El Juzgado desestima la demanda porque no considera acreditado que la asamblea se convocara en forma o se notificaran los acuerdos. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso trayendo el demandante la totalidad de su pretensión.
Los acuerdos de cualquier sociedad son susceptibles de impugnación y anulación si incurren en defectos formales que así lo justifiquen. Y así se prevé en los propios estatutos (art. 28). Pero tal acción, que obviamente afectaría a la totalidad de los miembros de la sociedad o asociación, no se ejercita en el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba