SAP Cádiz 42/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:164
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 42/05

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLUCAR

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 682/2000

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 23/2004

En Cádiz, a 2 de marzo de 2005.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados; (1) Esther , nacida en Sevilla el día 19 de marzo de 1966, hija de Fernando y de Carmen, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , vecina de Sevilla en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 ; (2) María Consuelo , nacida en Fuente Ovejuna (Córdoba) el día 28 de agosto de 1946, hija de Nicanor y de Bernardina, con Documento Nacional de Identidad número 38.398.115, vecina de Sevilla en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 ; (3) Ignacio , nacido en Mérida (Badajoz) el día 2 de julio de 1972, hijo de José y de Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , vecino de Mérida en la BARRIADA000 , portal nº NUM006 . Todos ellos han sido tenidos en forma como acusados en esta causa.

Todos ellos se encuentran en situación de libertad provisional por esta causa; Esther estuvo privada de libertad entre los días 8/junio/2000 y 16/octubre/2000. Esther ha sido representada por el Pdor. Sr. Ruiz de Velasco y asistida por la Letrado Sra. Palma Macías; María Consuelo ha sido representada por la Pdora. Sra. Marquina Romero y asistida por la Letrado Sra. Lozano Contreras; Ignacio ha sido representado por la Pdora. Sra. Marquina Romero y asistido por el Letrado Sr. Silva Marchante.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndoles por autores de un delito contra la salud pública, sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, solicitando que se le impusiera a Esther y a Ignacio la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 1.800 euros, y a María Consuelo -en quien concurría la agravante de reincidencia- la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 2.400 euros

SEGUNDO

La defensas de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio, en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día de ayer, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales -formulando, no obstante, todos ellos, conclusiones alternativas-. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución

PRIMERO

A la altura del mes de mayo del año 2000, la Guardia Civil de Chipiona detectó que una vivienda sita en dicha localidad, en el Pago de Las Tres Piedras, avenida de la Buganvilla s/n, se había convertido en un punto de venta de drogas, al acudir allí con frecuencia conocidos consumidores de drogas. En los meses siguientes se produjeron diferentes intervenciones policiales en dicha vivienda, realizándose varias entradas y registros relacionadas siempre con el tráfico de drogas. La vivienda era propiedad de la acusada María Consuelo , mayor de edad y condenada por un delito contra la salud pública por esta Audiencia a la pena de 3 años y dos meses de prisión en sentencia de 20/mayo/98 -firme desde el día 15/junio/98-. La misma residía en Sevilla, pero se había desplazado en compañía de su familia a Chipiona. En ella vivían la citada María Consuelo , sus hijos Flor , Jesús Carlos y Victor Manuel , el esposo de Flor , Felipe , un tío de éste (y sobrino de María Consuelo ) de nombre Ignacio -acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales-, así como Esther -acusada también en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales- que se dedicaba a ayudar a realizar las tareas del hogar a María Consuelo , amén de otras personas, familiares y allegados, que temporalmente se encontraban allí. Varios de ellos, entre los que se encontraban los citados Jesús Carlos , Victor Manuel , Felipe , Ignacio y Esther eran consumidores de sustancias estupefacientes.

Al hilo de las investigaciones que llevaba a efecto la Guardia Civil, el día 8 de junio del año 2000 se organizó un dispositivo consistente en la ubicación de dos agentes en un lugar oculto pero próximo a la vivienda, concretamente a su parte posterior, desde donde vigilar los movimientos y actuaciones los moradores de la casa, mientras que otros de uniforme se dedicaban a patrullar por las cercanías en un vehículo policial. Sobre las 16.30 horas, al ser advertida la presencia del citado vehículo por las inmediaciones, alguien desde la casa dio el correspondiente aviso e inmediatamente Esther entró en la vivienda para salir en el acto de nuevo al exterior, donde entregó a la menor de nueve años Estefanía -nieta de María Consuelo - un paquete para que la menor lo escondiera, como ésta efectivamente lo hizo, debajo de unas piedras que había al lado de la valla exterior del inmueble. Durante el tiempo que duró la vigilancia, María Consuelo salió en diferentes ocasiones desde su vivienda a la zona exterior que la rodea. Por su parte, Ignacio , tras ocultarse el paquete debajo de las referidas piedras, salió de la vivienda y estuvo por las cercanías de dicho lugar.

Sin solución de continuidad intervino la Guardia Civil que encontró el paquete donde había sido depositado por la menor, resultando que en su interior había 67 papelinas que contenían sustancias estupefacientes. Del mismo modo, tras ser detenida y realizarse un cacheo en las dependencias policiales, se encontró en las bragas de Esther otras 16 papelinas. En total se intervinieron 83 papelinas que, tras ser analizadas, resultaron contener 1,54 gramos de heroína, con una pureza media del 63%, y 7,56 gramos de heroína, con una pureza media del 43%. El conjunto de la sustancia intervenida tenía un valor, según la Oficina Central de Estupefacientes, de 616 euros.

En la misma actuación se le intervino a María Consuelo la suma de 694.000 pesetas que llevaba ocultas en el sujetador. La misma permitió voluntariamente que se llevara a afecto un registro en su domicilio.

En los días siguientes, y tras decretarse el ingreso en prisión de Esther , continuó la actividad de venta de drogas en el inmueble, procediendo la Guardia Civil a interceptar a diversas personas que de allí salían tras aprovisionarse de las mismas. El día 3 de julio del año 2000 se solicitó del Juzgado de Instrucción de Sanlúcar una autorización para proceder a la entrada y registro del inmueble que fue concedida por auto de 5 de julio, llevándose a efecto el mismo día. En el curso del mismo se encontraron restos de papel de plata utilizado para el consumo de drogas, plásticos para hacer envoltorios y 13 papelinas escondidas en el cuarto de baño (que contenían 1,837 gramos de heroína con una pureza del 45%). A María Consuelo se le intervino, oculto en su dormitorio, un monedero que contenía gran cantidad de joyas, muchas de ellas con inscripciones que no se corresponden con miembros de su familia, así como 98.000 pesetas en billetes y 8.900 pesetas en moneda fraccionaria. A Jesús Carlos , un billete de 10.000 pesetas. A Ángeles -compañera de un sobrino de María Consuelo - 4 papelinas que llevaba consigo que resultaron contener 0,198 gramos de cocaína, con una pureza del 69%.

SEGUNDO

Esther era altura de la fecha de la comisión de los hechos consumidora de drogas, habiéndose diagnosticada con posterioridad como dependiente a los opiáceos y a la heroína, con abuso de sedantes, hipnóticos y ansiolíticos; en la actualidad se encuentra bajo tratamiento con metadona, mostrando cierta motivación al cambio.

En la instrucción de la causa no han existido períodos de paralización relevantes. Ante la imposibilidad de su localización, hubieron de ser puestos en busca y captura sucesivamente a los siguientes imputados: Victor Manuel , Esther y Ignacio .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo hemos de resolver a acerca de la cuestión previa relativa a la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio derivado de la supuesta...

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