STS 496/2004, 23 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha23 Abril 2004
Número de resolución496/2004

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera, de fecha treinta de junio de dos mil tres. Han intervenido Pedro Francisco, representado por la procuradora Sra. Palma Martínez, en calidad de parte recurrida. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 6 de Figueras instruyó procedimiento abreviado 109/2002 por delito contra la salud pública contra Pedro Francisco, Juan Pablo y Luis Antonio y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona que, con fecha treinta de junio de dos mil tres, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Sobre las 3:45 horas del día 8 de agosto de 2002, el acusado Pedro Francisco, mayor de edad, de nacionalidad francesa con documento de identidad número NUM000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2002, se encontraba en las inmediaciones de la discoteca Passarel.la de la localidad de Empuriabrava donde se dirigió a los agentes de los Mossos d'Esquadra con número de carnet profesional NUM001 y NUM002, que se encontraban fuera de servicio, ofreciéndoles la venta de pastillas (pirulas) al precio de 10 euros cada una, negociando los agentes hasta llegar a ocho euros por pastilla. Una vez concertado el precio, los agentes se identificaron como Mossos d'Esquadra procediendo a la identificación y cacheo del acusado Pedro Francisco y de los también acusados Luis Antonio, conocido también como Luis Antonio, mayor de edad de nacionalidad francesa, con carta de identidad número NUM003 y sin antecedentes penales y del acusado Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad francesa y con carta de identidad número NUM004, y sin antecedentes penales que habían acudido al lugar en compañía de Pedro Francisco, tras haber llegado a España, todos ellos, aquella misma noche para pasar unos días de vacaciones; ocupando una bolsa con seis pastillas de color azul que debidamente analizadas resultaron ser MDMA (extasis) con un peso neto de 1,687 gramos y un grado de pureza del 20%, sustancia que pertenecía a Pedro Francisco y que éste poseía con intención de trasmitirla a terceras personas. Asimismo, se intervino en poder de Juan Pablo la cantidad de 215 euros fraccionados en cuatro billetes de cincuenta euros, un billete de diez euros y un billete de cinco euros y de Luis Antonio la cantidad de 125 euros fraccionados en dos billetes de cincuenta euros, un billete de veinte y un billete de cinco euros.- No se ha acreditado que Juan Pablo y Luis Antonio tuviesen relación alguna con la sustancia intervenida ni que hubiesen concertado con Pedro Francisco su ilícita transmisión a terceros.- Pedro Francisco era el día de autos un politoxicómano consumidor de cocaína, cannabis, extasis y alcohol, lo que en el momento de los hechos afectaba seriamente sus facultades volitivas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Absolvemos a los acusados Juan Pablo y Luis Antonio del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas por su intervención.- Condenamos al acusado Pedro Francisco como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave a daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de drogadicción a la pena de tres años de prisión y a que satisfaga un tercio de las costas causadas.- Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación, al amparo del artículo 847 y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo 368 del Código penal en relación con el artículo 377 del mismo cuerpo legal.

  5. - Instruidos los recurridos del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 13 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Fiscal, por el cauce de los arts. 847 y 849, Lecrim ha formulado recurso de casación por infracción de ley, por indebida aplicación de los arts. 368 y 377 Cpenal. El argumento de apoyo es que en la sentencia de instancia se ha desatendido la solicitud relativa a la imposición de multa, con desconocimiento de la prescripción del art. 368 Cpenal al respecto.

La sala, en efecto, decidió de esa forma, arguyendo que no estaba acreditado el valor de la sustancia. Pero frente a ello el recurrente recuerda que el art. 377 Cpenal dispone que "el valor de la droga (...) será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo o que hubiera podido obtener". Y que en los hechos probados figura que las pastillas incautadas al acusado fueron ofrecidas en venta por un precio final de 8 euros cada una, por lo que siendo 6 el número de aquéllas, el valor de la droga a efectos legales sería de 48 euros y la posible multa tendría que oscilar entre esta cantidad y la de 144 euros.

La decisión de la sala que se cuestiona gozaría de fundamento (SSTS 387/2002, de 28 de febrero y 1309/1999, de 25 de septiembre, entre otras) en el supuesto de que se hubiera dado efectivamente la premisa de que parte en su razonamiento. Es decir, si hubiera resultado desconocido el valor de la sustancia ilegal. Pero, al concurrir la circunstancia de que existen datos suficientes para la determinación del mismo conforme a la ley, ha de darse la razón al Fiscal, con estimación del recurso.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 30 de junio de 2003 seguida por delito contra la salud pública, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial Gerona con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil cuatro.

En la causa número 109/2002, del Juzgado de instrucción número 6 de Figueras, seguida por delito contra la salud pública contra Pedro Francisco, nacido el 20 de marzo de 1981 en Lyon (Francia), en prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2002, Juan Pablo, nacido el 30 de diciembre de 1983 en Bourgoin-Jalliu (Francia) con pasaporte número NUM004 y contra Luis Antonio, nacido el 3 de julio de 1982 en Santi Priest (Francia) con permiso de conducir número NUM003, estos dos últimos en libertad provisional por esta causa, según consta en los antecedentes obrantes en esta sala, la Audiencia Provincial de Gerona dictó sentencia en fecha treinta de junio de dos mil tres que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hechos y hechos probados de la sentencia de instancia.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia dictada en la instancia salvo el quinto que se modifica en el sentido de que, a tenor del precio final fijado por el acusado para cada pastilla, el importe de la multa -operando con el mismo criterio, de estar al mínimo legal, seguido por la Audiencia para fijar la pena de prisión- debe ser de 48 euros.

Se condena a Pedro Francisco, además, a la pena de 48 euros de multa. Se mantiene el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga al presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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