SAP Santa Cruz de Tenerife 377/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución377/2020

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000102/2019

No principal: Pieza individual del condenado - 02

NIG: 3802343220180000671

Resolución:Sentencia 000377/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000102/2019-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Condenado: Edurne ; Abogado: Aisha Xiomara Gonzalez Gomez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

Condenado: Rosana ; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

Condenado: Elias ; Abogado: Maria Cristina Fuentes Marrero; Procurador: Ainhoa Perez Gonzalez

Condenado: Imanol ; Abogado: Maria Cristina Fuentes Marrero; Procurador: Ainhoa Perez Gonzalez

Condenado: Angelina ; Abogado: Maria Cristina Fuentes Marrero; Procurador: Ainhoa Perez Gonzalez

Condenado: Joaquín ; Abogado: Fernando Mesa Hernandez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2020.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 314/2018, instruído por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 2 de DIRECCION014, que ha dado lugar al Rollo Nº 102/2019 ( pieza 2 ) de esta Sala, por presuntos delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra D. Joaquín provisto de DNI nº NUM000 en prisión preventiva por esta causa y cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Leopoldo Medina Pérez y bajo la dirección letrada de D. Fernando Mesa Hernández; contra DOÑA Edurne, provista de DNI NUM001 cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Leopoldo Medina Pérez y bajo la dirección letrada de Doña Aisha Xiomara González Gómez ; contra DOÑA Rosana con DNI nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Guillermo Leopoldo Medina Pérez y bajo la dirección letrada de D. Jaime María García de la Cruz Sánchez; contra DOÑA Angelina provista de DNI nº NUM003, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ainhoa Pérez González y bajo la dirección letrada de Doña María Cristina Fuentes Marrero ; contra D. Elias provisto de DNI nº NUM004, en prisión preventiva por esta causa, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ainhoa Pérez González y bajo la dirección letrada de Doña María Cristina Fuentes Marrero ; contra D. Imanol provisto de DNI nº NUM005, en prisión preventiva por esta causa, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ainhoa Pérez González y bajo la dirección letrada de Doña María Cristina Fuentes Marrero; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial el día 25 de noviembre de 2020, fecha en la que dio comienzo la misma continuando los días 26 y 27 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

Planteadas por las partes en el trámite del art. 786.2 de la L.ECrim como cuestiones previas, por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los acusados Angelina y Elias y de la acusada Rosana nuevos medios de prueba, así como por parte de las defensas de los acusados Joaquín, Edurne y Rosana la nulidad de las intervenciones telefónicas y la nulidad de las diligencias de entrada y registro, oídas el resto de las partes oponiéndose a las mismas el Ministerio Fiscal, el Tribunal resolvió in voce en el acto de la vista en los términos que constan en el acta del juicio oral, sin perjuicio de los razonamientos que serán expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

TERCERO

A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las defensas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución, salvo las renunciadas por las partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos narrados en su conclusión primera como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( notoria importancia).

  2. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368.1.1º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Son autores conforme al art. 28 del C.P. del delito A) los acusados Elias, Imanol, Angelina, Joaquín, Rosana, del delito ; y del delito B) la acusada Edurne, todos conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado Joaquín la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal.

Y procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A cada uno de los acusados Elias, Imanol, Angelina, las penas de SIETE AÑOS Y TRES MESES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 608.526 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

Al acusado Joaquín las penas de OCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 579.453 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

A la acusada Rosana, las penas de SEIS AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 608.526 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

A la acusada Edurne, las penas de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 173.770 EUROS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 1.000 euros impagados; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

El Fiscal interesa el COMISO de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez f‌irme la sentencia ejecutoria.

Y COMISO del dinero: 12.825 euros intervenidos a los acusados Joaquín y Edurne, 7.020 euros intervenido a la acusada Rosana, 705 dólares intervenidos al acusado Elias, 160 dólares intervenidos al acusado Imanol

,15 móviles, una bascula y una gramera intervenidas a Joaquín y Edurne, un teléfono marca Alcatel color negro, un teléfono LG color negro, ambos intervenidos a Elias, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes4 decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

QUINTO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados en el mismo trámite formularon sus conclusiones def‌initivas:

Por la defensa de D. Joaquín se solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente se calif‌icaron los hechos como constitutivos del tipo básico del art. 368 del C.P., concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del C.P., imponiendo la pena de prisión de tres años y un día de prisión .

Por la defensa de DOÑA Edurne se solicitó la libre absolución de su representada, y subsidiariamente se calif‌icaron los hechos como constitutivos del subtipo atenuado del art. 368.2 del C.P., a imponer la pena de prisión de un año y seis meses .

Por la defensa de DOÑA Rosana se solicitó la libre absolución de su representada.

Por la defensa de DOÑA Angelina se solicitó la libre absolución de su defendida.

Por la defensa de Elias se solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente que se estime la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de estado de necesidad del art. 20.5 del C.P. y la atenuante de confesión tardía del art. 21.7 del C.P. en relación con el art. 21.4 del C.P.

Por la defensa de D. Imanol se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica del confesión tardía del art . 21.7 del C.P. en relación con el art. 21.4 del C.P., aplicando la pena en la mitad inferior de la prevista legalmente.

Y tras los respectivos informes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

  1. En Abril de 2017 se inicia por parte del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Policía Judicial de Guardia Civil en Las Palmas, el Grupo II de la UDYCO-Tenerife del Cuerpo Nacional de Policía y Vigilancia Aduanera de Canarias una investigación por un delito contra la salud pública en relación...

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