SAP Santa Cruz de Tenerife 14/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución14/2023

nforme consta en la hoja histórico penal del acusado obrante a los folios 20 a 22 de las actuaciones.

?

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000070/2022

NIG: 3800643220210011902

Resolución:Sentencia 000014/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002757/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona

Condenado: Cayetano ; Abogado: Gisela Aurora Garcia Martin; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2023.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreaviado número 0000070/2022, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arona por un presunto delito contra la salud pública, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y en calidad de acusado Cayetano con NIE núm.

NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA GISELA AURORA GARCÍA MARTIN, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de enero de 2023, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 .1º en relación con el párrafo 2º del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del 22.8º CP, e interesando la imposición de la pena de 2 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 35 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, y abono de las costas del procedimiento.

El Fiscal interesa que, de conformidad con lo establecido en el art. 89.1 CP, se sustituya la pena de prisión interesada por la expulsión del territorio nacional, una vez ejecutados dos tercios de la misma. Asimismo, de acuerdo con el art. 89.5 CP, se interesa que el acusado no regrese a España durante un plazo de 8 años.

El Fiscal interesa el ingreso, o en su caso permanencia, del acusado en prisión, o su internamiento en un CIE, en garantía del cumplimiento de la medida de expulsión solicitada.

El Fiscal interesa el decomiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 CP, y que se proceda a la total destrucción de la droga una vez f‌irme la sentencia ejecutoria.

Asimismo, el decomiso del dinero, que deberá quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

Y tras los respectivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declaraque el acusado Cayetano, nacional de Senegal, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1.981, con NIE NUM000, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 9 de febrero de 2.021 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife en su P.A. nº 9/2021 ( Ejecutoria nº 9/2021) por un delito de tráf‌ico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 2 años de prisión que fue suspendida el mismo 9 de febrero de 2021 por un periodo de tres años, lo cual fue notif‌icado al acusado, quien sobre las 02:00 horas del día 5 de diciembre de 2.021, en la zona del Centro Comercial DIRECCION000, en la AVENIDA000

, en la localidad de DIRECCION001 ( Santa Cruz de Tenerife) fue sorprendido cuando entregaba a Isidoro, a cambio de 40 euros, una bolsa que contenía 0,3 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza del 46,2 %. Además, el acusado tenía en su poder 10 euros fraccionados en dos billetes de 5 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368.1º y y del Código Penal .

  1. El delito contra la salud públicadel art. 368 del C.P. requiere la concurrencia de tres elementos básicos.

    1. ) La concurrencia de un elemento del tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias.

    2. ) Que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas a cocaína es un producto con un claro componente anfetamínico, y que aparece entre las sustancias incluidas en las Lista I del Convenio único de estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30-3-61, ratif‌icado por España el 3-2-66, el Protocolo de Ginebra de 25-3-72, ratif‌icado el 15-12-76, y el RD 2829/1977 de 6 de octubre, que determinan y señalan a las mismas como gravemente dañosas a la salud, debiendo signif‌icarse que ante el silencio de la ley, es la jurisprudencia la encargada de ir delimitando si una droga causa mayor o menor daño a la salud, concepto jurídico indeterminado, como lo ha calif‌icado la STS de 23 de octubre de 1991 que habrá de ser dotado de signif‌icado a partir de criterios médicos.

      Los criterios jurisprudenciales tenidos en consideración para determinar si una droga causa mayor o menor daño a la salud vienen recogidos -entre otras muchas- en la STS de 12 de diciembre de 1994 : «la mayor nocividad de las llamadas "drogas duras", se caracteriza por los siguientes efectos: produce tolerancia, es decir, mayor dosif‌icación, en su uso continuado para conseguir similares efectos; ocasionan dependencia o adición física y psíquica; la letalidad del producto con bajas dosis, de modo que el uso inadecuado o abusivo pueda producir, incluso por accidente, la muerte por sobredosis».

      Es pues su composición intrínseca y las reacciones y secuelas que produce en el organismo humano lo que determina la gravedad para la salud de una sustancia ( STS de 20 de marzo de 1996 . En este sentido, señala la STS de 12 de enero de 1996: «así nadie discute el efecto desintegrador de la personalidad que producen por ejemplo sustancias como la cocaína y la heroína, pero deben valorarse y ponderarse caso por caso las denominadas sustancias psicotrópicas que en ocasiones ha sido dicho se encuentran incorporadas a los productos farmacéuticos".

      Los compuestos de esta naturaleza han sido calif‌icados de forma invariable por el Tribunal Supremo, como drogas que causan grave daño a la salud desde la sentencia de 1 de junio de 1994 1994/5052 hasta las de 3 de diciembre de 2.002 y 30 de diciembre de 2.002, que describen sus efectos señalando que la sobredosis aguda de dicha sustancia incluye delirios, convulsiones, hemorragias cerebrales secundarias a una rápida elevación de la presión arterial, rigidez muscular, etc. Así pues, se trata de una sustancia que causa grave daño a la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte.

    3. ) Y el elemento subjetivo tendencial del destino al tráf‌ico, ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

      En otro orden de cosas, el delito contra la salud pública se considera consumado desde el mismo momento en el que se ha perfeccionado el acuerdo para su adquisición, transporte y entrega, pues como recuerda la S.T.S. 1061/2.006, de 31 de octubre, "la posesión mediata, preexistiendo pacto para el envío, perfecciona la infracción, máxime si se tiene en cuenta la conf‌iguración del delito como de mera actividad y de peligro abstracto.". Se ha de insistir pues, que la Jurisprudencia, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 29/2023, 15 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
    • May 15, 2023
    ...la Sentencia de fecha 24 de enero de 2023 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 70/2022, por las que resultó condenado su representado como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR