SAP Santa Cruz de Tenerife 226/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
Número de resolución226/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000072/2020

NIG: 3802241220200000392

Resolución:Sentencia 000226/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000192/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de los Vinos

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Condenado: Caridad ; Abogado: Emeterio Antonio Rivero Rivero; Procurador: Fernando Jose Paves Cano

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

Magistrados

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Sumario ordinario número 0000072/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Icod de los Vinos por presunto delito contra la salud pública, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y en calidad de procesada DOÑA Caridad, con NIF núm. NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya constan y en prisión preventiva por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO JOSÉ

PAVES CANO y bajo la dirección letrada de D. EMETERIO ANTONIO RIVERO RIVERO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de junio de 2021, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a def‌initivas su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 y 370.1 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que responde laacusada en concepto de autor ( artículo 28 párrafo I del Código Penal), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del 22.8º CP, e interesando la imposición de la pena de 8 años DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y MULTA de 108.714 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1000 euros impagados, y las costas del procedimiento.

Se interesa el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez f‌irme la sentencia ejecutoria.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendida.

Y tras los respectivos informes y concedida la última palabra a la procesada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

  2. La procesada Caridad, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1965 y provista de DNI nº NUM000 fue ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia f‌irme de fecha 16 de Noviembre de 2015 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ( Ejec. 59/2015), por un delito agravado de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud del arts. 368 y 369 del Código Penal a la pena de 6 años y día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena multa de 180.000 Euros, cumplida el 9 de Noviembre de 2019.

  3. El día 22 de Febrero de 2.020 agentes de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana del Aeropuerto de Gran Canaria procedieron a realizar un control de paquetes postales para la prevención del tráf‌ico de estupefacientes, siendo detectado que un envío remitido desde Venezuela en tránsito a Tenerife, ocultaba camuf‌lada en su interior una cantidad indeterminada de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, y que tenía como destinatario a la procesada Caridad, f‌igurando como consignatario en el envío como Isidora, con domicilio en el CASERIO000 NUM002, de Icod de los Vinos en Santa Cruz de Tenerife con CP 38430, por lo que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde mediante auto de la misma fecha autorizó una entrega controlada del envío identif‌icado con número de referencia NUM003, a f‌in de hacer llegar a su destino bajo control policial el paquete identif‌icado y que posteriormente agentes de policía judicial pudieran supervisar la entrega en Tenerife del citado envío y lograr la plena identif‌icación y detención de sus destinatarios.

    Contando con la referida autorización judicial, agentes de Vigilancia Aduanera el 27 de Febrero de 2020 sobre las 10:45 horas se hicieron pasar por empleado del servicio de paquetería DHL en el domicilio arriba referenciado y entregaron el paquete a Leonardo, sobrino de la acusada, quien tiene conocido por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias un grado de discapacidad de 65% por retraso mental ligero y otro diagnóstico sin especif‌icar Resolución de 7/11/2019 y a quien la acusada encargó la recogida del paquete postal mientras aquélla se hallaba ausente del domicilio advirtiéndole que venía a nombre de una tercera persona, lo que hizo Leonardo, siendo detenido.

    Sin que conste acreditado que la procesada, aprovechando su discapacidad mental, se valiera de Leonardo como instrumento o medida de seguridad para la recogida del paquete.

  4. El día 27 de Febrero de 2.020 ante el Juez y Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y con presencia del detenido, se procedió a la apertura del repetido envío identif‌icado con número de referencia NUM003, el cual contenía 3 sobres en su interior, uno de ellos plastif‌icado dentro del cartón envoltorio del paquete que contenía un total de 245,7 gramos de cocaína con

    una pureza del 69, 67%, un segundo sobre plastif‌icado dentro del cartón envoltorio del paquete que contenía un total de 243,7 gramos de cocaína con una pureza del 70, 46% y un tercer sobre en el interior de una carpeta marrón que contenía un total de 96,8 gramos de cocaína con una pureza del 71, 58%, sustancia de las que causan grave daño a la salud y que hubiera alcanzado un valor de 35.172 eurosuna vez vendida por gramos en el mercado ilícito de consumidores.

  5. La procesada fue detenida y se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza acordada por auto de día 28 de Febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así la declaración de la procesada, las testif‌icales de los agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera, así como la pericial documentada analítica de las sustancia incautada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero del Código Penal.

  1. El delito contra la salud públicadel art. 368.1 del C.P. requiere la concurrencia de tres elementos básicos.

    1. ) La concurrencia de un elemento del tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias.

    2. ) Que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas a cocaína es un producto con un claro componente anfetamínico, y que aparece entre las sustancias incluidas en las Lista I del Convenio único de estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30-3-61, ratif‌icado por España el 3-2-66, el Protocolo de Ginebra de 25-3-72, ratif‌icado el 15-12-76, y el RD 2829/1977 de 6 de octubre, que determinan y señalan a las mismas como gravemente dañosas a la salud, debiendo signif‌icarse que ante el silencio de la ley, es la jurisprudencia la encargada de ir delimitando si una droga causa mayor o menor daño a la salud, concepto jurídico indeterminado, como lo ha calif‌icado la STS de 23 de octubre de 1991 que habrá de ser dotado de signif‌icado a partir de criterios médicos.

      Los criterios jurisprudenciales tenidos en consideración para determinar si una droga causa mayor o menor daño a la salud vienen recogidos -entre otras muchas- en la STS de 12 de diciembre de 1994 : «la mayor nocividad de las llamadas "drogas duras", se caracteriza por los siguientes efectos: produce tolerancia, es decir, mayor dosif‌icación, en su uso continuado para conseguir similares efectos; ocasionan dependencia o adición física y psíquica; la letalidad del producto con bajas dosis, de modo que el uso inadecuado o abusivo pueda producir, incluso por accidente, la muerte por sobredosis».

      Es pues su composición intrínseca y las reacciones y secuelas que produce en el organismo humano lo que determina la gravedad para la salud de una sustancia ( STS de 20 de marzo de 1996 . En este sentido, señala la STS de 12 de enero de 1996: «así nadie discute el efecto...

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