SAP Madrid 217/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2008:4597 |
Número de Recurso | 153/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 217/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 153/08
JUICIO ORAL.- 141/07
JDO. PENAL. Nº 19 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 217
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ANA Mª PEREZ MARUGAN
Madrid a 29 de Abril de 2008
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 141/07
procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de esta Capital y seguido por delito de resistencia; siendo partes en esta alzada
como apelantes el Ministerio Fiscal y Cesar representado por el Procurador Sra. Martín Burgos y Ponente el
Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de diciembre de 2007 cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesar, como autor responsable de un delito de resistencia, del artículo 556 del Código Penal, a la pena de (6) meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta de hurto intentada del art. 623.1 del Código Penal a la pena de (4) cuatro días de localización permanente y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de (6) seis días de localización permanente, costas y que indemnice al Policía Municipal NUM000 en 60 euros y a Beatriz en 57 euros."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Cesar que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentando sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 153/08 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 28 de abril de 2008, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia de instancia por error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 550 y 551 del Código Penal, entendiendo que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado y no de resistencia, tal y como se ha considerado por el Juez a quo.
Analizando el citado escrito de impugnación se comprueba que el Ministerio Fiscal, aún cuando acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, considera que la conducta del acusado no se limitó a lo que en aquel se expresa, puesto que en sus argumentos y como corroboración de su parecer sobre la calificación de los hechos como constitutivos de atentado, hace continua referencia a que el acusado propinó al agente policial en el momento de la detención un puñetazo que le impactó en la cara.El objeto del proceso penal no es el efecto jurídico, es decir, una calificación jurídica y la pena que corresponda, sino los hechos en si mismos como acontecimientos de la vida real y a quien se le deben imputar. Al objeto de salvar la confusión de que...
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