STSJ Castilla-La Mancha 2799, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2799
Número de Recurso635/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2799
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01710/2005 Recurso nº: 635/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.710 En el Recurso de Suplicación nº. 635/05, interpuesto por la representación de D. Guillermo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Talavera de la Reina, en autos nº. 238/04 , siendo recurridos CAJA CASTILLA-LA MANCHA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 28 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo contra CAJA CASTILLA LA MANCHA, y FOGASA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Guillermo , con DNI NUM000 , cuyo domicilio legal es C/ DIRECCION000 , NUM001 , ha venido prestando servicio por cuenta y ordenes de CAJA CASTILLA LA MANCHA dedicada a la actividad bancaria desde el 24/05/84, con una antigüedad computable de nueve años y nueve meses, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 2.619,92 euros incluido el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias.

Segundo

Con fecha 11/12/03 la empresa demandada remitió un burofax al actor con el siguiente tenor: "muy Sr. Mio: Una vez concluido el expediente laboral disciplinario abierto contra Vd. en averiguación de determinados hechos y de su participación y responsabilidad den ellos, como le fue oportunamente comunicado en Pliego de Cargos notificado con fecha 13 de noviembre de 2.003, todo ello basado en el Informe de Auditoria de la Oficina de Talavera Urbana 10 (donde presta sus servicios como administrativo), de fecha 27 de octubre de 2.003, hemos de comunicarle:

1Que a l vista del Informe derivado de dicho expediente y de su propio reconocimiento de los hechos, la Comisión Ejecutiva de la Entidad, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2003, le ha considerado responsable de los hechos probados que se le imputaban en el Pliego de Cargos, a saber:

  1. Según ha reconocido por escrito (de fecha 06-10-03), el día 8 de agosto de 2.003 y en ausencia del Director de la Oficina por vacaciones, Vd. se autoconcedió un Prestamo Social para empleados (nº

    NUM002) de 18.030 euros, a cuyo fin, utilizó la clave del Director de la Oficina y falsificó su firma en la póliza que soporta contractualmente esta operación.

    Respecto a esta operación, haya que destacar.

    - Se trata de un Prestamo Social Empleados (acogido a Convenio o Beneficio Social establecido), a su nombre, que debería haberse aprobado por el nivel correspondiente en función del riesgo, según lo previsto en la normativa vigente (Norma Operativa nº 29 Facultades para Resolución de Operaciones de Activo), en este caso, por el nivel Director de Oficina.

    - No se ha obtenido dicha autorización y la operación ha sido contabilizada por Vd. usando la clave del Director de la Oficina, según consta en su declaración de reconocimientos de hechos de fecha 06-10-03.

    - - El modelo de solicitud CCM-290 que está firmado por usted como solicitante, carece de informe, firma del Director de la Oficina y se encuentra sin cumplimentar el apartado de "datos de la resolución".

    - En la póliza de dicho préstamo firmada ante notario el 8-08-03 aparece la firma falsificada por VD. del Director de Talavera Urbana nº 10, habiéndose recibido escrito del fedatario público del 17-09-03 dirigido a CCM en el que solicita se le conforme o ratifique dicha firma, por no corresponderse claramente con la que se tiene como autorizada en sus archivos.

  2. que en los documentos de solicitudes de operaciones de préstamos y disposiciones de fondos en cunetas de clientes a nombre de personas de su entorno familiar (D. José , Dª María Cristina y Dª Elisa), se detectan firmas de estos que no coinciden con las de nuestros registros (las de los titulares han sido recabadas posteriormente por el Director de la oficina) y de las que Vd. confirma su imitación en escrito de 10.10.03.

  3. el importe de una operación de compra de ordenador efectuada por Vd. a través de prestamo personal concedido por el Director de la Oficina, en la modalidad "Financiación Equipos Insula Barataria" fue adeudado por 1.433,62 euros en la cuenta de D. José de la Urbana nº 2 de San Juan, por cambio de la domiciliación de la cuenta asociada que prestaba descubierto, permaneciendo alojado en la misma el cargo hasta el 02/04/03, fecha en que recibe un ingreso en efectivo del mismo importe.

  4. usted dio de alta una Tarjeta Visa a su nombre y ora al de Elisa (total limite de 3.022,53 euros) sin la autorización del Director de la Oficina, mediante las cuales producía o aumentaba descubiertos en su cuenta, incluso superaban las facultades del Director de Oficina.

    Hay que tener en cuenta que con fecha 19/12/00, Vd. fue sancionado por varias faltas Graves de Indisciplina o desobediencia en el trabajo cuyos motivos eran: incumplimiento reiterado de la normativa de seguridad, incidencias constantes en el control de firmas, total desorden de la Oficina y reiterado incumplimiento de la normativa operatoria, expedientes con carencias administrativas y exceso de atribuciones, reincidencia e inobservancia de recomendaciones realizadas por Auditorias anteriores, etc. Y abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, como consecuencia del exceso de atribuciones asumidas de manera conciente, voluntaria y reiterada sin estar facultado para ello, renovación de efectos de dudosa calidad, adeudo de vencimientos de préstamos y efectos impagados sin la preceptiva provisión de fondos que originaban descubiertos en cuentas, así como ingresos ficticios en cuentas de clientes para poder realizar adeudos desde otras Oficinas, etc. En base a lo anterior se le sancionó por faltas graves, con Traslado Forzoso (desde la Oficina de Puebla de Don Rodrigo a la urbana 10 de Talavera). La sanción en esta parte fue ratificada en Sentencia de 6 de abril de 2.001 .

    Por todo lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Entidad le considera a VD responsable directo de FALTAS DE CARÁCTER MUY GRAVE consistentes en:

    - De disciplina o desobediencia en el trabajo (Art. 78.4.2 del E.E.C.A .), como consecuencia del incumplimiento reiterado de la operatoria, realizando operaciones para las que no estaba autorizado, como autoconfesión de préstamo, alta de Tarjetas, cambio de cuenta de cargo asociada de una suya a otra de la que no era titular, etc.)

    - De trasgresión de la buena fe contractual (Art. 78.4.9 E.E.C.A .), por haberse extralimitado en sus facultades sin autorización para ello, mediante falsificaciones de firmas (del Director y de otros clientes) y utilización de la clave del Director de Oficina para contabilización de operaciones, aprovechando la ausencia del Director de la Oficina para llevar a cabo estas actuaciones.

    - - de fraude (Art. 78.4.8 E.C.C.A .), al realizar las irregularidades mencionadas para su beneficio particular.

    - De falseamiento de documentos (Art. 78.4.15 E.E.C.A .), mediante la falsificación de las firmas de sus familiares (aunque sea en operaciones que después han sido autorizadas por ellos) y del Director en documentos relacionados con operaciones del propio empleado, incluso en documentos notariales.

    - De reincidencia en la comisión de faltas graves (Art. 78.4.16 E.E.C.A .), al haber sido sancionado por algunos motivos idénticos el 19/12/00 (indisciplina y desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza).

    De conformidad con lo prevenido en el Artº 78, número 4, párrafos 2,4,8, 9, 15 y 16 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros (Texto Refundido del XIII Convenio Colectivo y sucesivos), en relación con lo tipificado en el artículo 54, párrafos 1 y 2 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo y el Artº

    80.23 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros , la comisión Ejecutiva de la Entidad ha decidido imponer a Vd. la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha 12 de diciembre de 2.003.

    Todo lo cual le comunicamos para su conocimiento a efectos oportunos, rogándole firme el recibi en la copia del presente escrito. Atentamente, Augusto DTRO. AREA RECURSOS HUMANOS."

Tercero

Tal carta fue remitida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., oficina 4515694, con fecha de imposición 12/12/03 a las 14:16 Horas a D. Guillermo , en la C/ DIRECCION000 , NUM003 , NUM001 en la ciudad de Talavera de la Reina.

Cuarto

Con fecha 11712/03 el actor causó situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, de los 12 partes médicos de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes solo a partir del nº 7 con fecha 25/01/04 (con sello de entrada 5/02/04) figuran presentados a la entidad SOLIMAT en Talavera de la Reina.

Figurando inscrito en la S.S. con nº NUM004 en el Régimen General fue dado de baja el día 18/12/03.

Quinto

Se ha practicado por la empresa demandada auditoria interna en la oficina bancaria en que el actor venía prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo, con carácter contradictorio en el que tras el preceptivo pliego de cargos y...

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