STSJ Galicia 804/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:1353
Número de Recurso4834/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución804/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004834 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000209 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: TRANSPORTES OCHOA SA

Abogado/a: IGNACIO FALCO NAVAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Encarna

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004834 /2011, formalizado por el/la D/Dª El letrado Ignacio Falcó Naval, en nombre y representación de TRANSPORTES OCHOA SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000209 /2011, seguidos a instancia de Encarna frente a TRANSPORTES OCHOA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TRANSPORTES OCHOA SA, Encarna presentó demanda contra TRANSPORTES OCHOA SA, Encarna, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha once de Abril de 2011 por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª. Encarna, trabajo para la entidad Transportes Ochoa S.A., desde el 15 de octubre de 2.001, con la categoría profesional de "auxiliar administrativo" y con un salario mensual bruto a razón de 1 311,72 # parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas Dª . Encarna, se encuentra de baja medica desde el 13 de diciembre de 2.010. El domicilio que consta en la empresa de Da. Encarna, tanto en su contrato de trabajo, como igualmente en los partes de baja, es el sito en la localidad de Cambre, Calle Río Sil n° 1 30 derecha.

Segundo

Por la entidad Transportes Ochoa S.A., se le remite por buro fax el 5 de enero de 2.011, al domicilio anterior a Da. Encarna, en que se contenía carta de despido, de la misma fecha, y que no fue entregado "dejado aviso" y devuelto a su remitente por "caducado en lista". La carta de despido era del tenor literal siguiente:

Muy Señora nuestra:

Con esta fecha nos vemos obligados a dirigimos a Vd imputándole una serie de hechos que fueron detectados durante la auditoria inter a realizada con motivo del cambio de la Dirección en el Centro de Trabajo de L Coruña Los hechos referenciados son constitutivos de faltas muy graves y merecedores de la máxima sanción y que concretamos en los siguientes

En primer lugar, se ha detectado que de anera reiterada practica un incumplimiento continuo del horario y jornada de trabajo qu tiene establecidos, que actualmente es de 12:45 a 2045 A través de los fichajes que rea iza al inicio y al final de su jornada de trabajo queda patente que no cumple los horarios de ntrada y salida relativos al turno, lo que hace que no cumpla con las horas establecidas e su jornadalaboral A continuación y como

rn

muestra de lo que le indicamos, le detaltaos los fichajes realizados por Vd en los ultimes 15 días trabajados

  1. Que estas expediciones fueron anotadas 'Dor su parte con un código de reparto incorrecto, el no 63, y en ocasiones a urf niimero de vehículo distinto al que le corresponda

  2. .

  3. Qua las expediciones fueron incorporadas fiquidadas en fecha posterior a la de su entrega y cobra, haciéndolo par su parte a nos vehfculos incorrectos, el 973 o 9973 ambos Combinados, a los que no se les re ufere el dinero de las fiquidaciones en el momenta de la liquidacion, puesto que las cancelan par el sistema de Transferencia bancaria.

Tercero

D. Encarna recibió una Llamada el 17 de enero de 2.011, indicándosele que estaba despedida. Igualmente el día 2 de febrero de 2.011 acudió en compañía de una amiga a su centro de trabajo, donde solicit6 se le entregase una copia de la carta de despido, y que tras esperar no se le entregó, indicándosele que fuera a recogerla a correos. Cuarto.- Da. Encarna, tenía encomendadas entre otras funciones liquidar los ingresos que por portes abonados en metálico par los clientes se le entregaban al final de sus labores de reparto por los transportistas. Todas las operaciones que realizaba en los sistemas de gestión informática quedaban registradas con la indicaci6n "MPCONDE". Tales entregas debían gestionarse con el código "01", si bien desde mayo de 2.010, D. Encarna, vari6 en muchas de ellas, fijando coma c6digo "63", que indicaba que se trataba de un "colaborador combinado", que por tanto ingresaría las cantidades a modo de transferencia. Ni (as cantidades entregadas en metálico aparecen ingresadas, ni efectuada la transferencia correspondiente. Además de estas operaciones, realizó en menor medida otro tipo de alteraciones que igualmente quedaban registradas con su c6digo de usuario "MPCONDE", y que supuso un descuadre de casi

26.000 # que no han entrado en la caja de Transportes Ochoa, cuando efectivamente han sido abonadas par los clientes, tal y coma consta en los albaranes de entrega. Quinto.- Por el representante legal de la entidad Transportes Ochoa S.A., se formuló querella criminal par un delito de apropiación indebida contra Dª Encarna

, que ha dado lugar a las Diligencias Previas N° 1283/2.011 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción N° 3 de A Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª Encarna contra la...

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