SAP Cádiz 190/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:2074
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 190

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 46/2006 -S

P.ABREVIADO NÚM. 279/2005

En la ciudad de Jerez de la Frontera a dos de junio de dos mil seis.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Eugenia. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio, como autor responsable de:

  1. Un delito continuado de Falsedad en documento Mercantil de los art. 392, 390.3 y 74 del C.P. a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses de prisión.

  2. Un delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 en relación con el 74 todos del C.P. a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Una falta de hurto del art. 623.1 del C.P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de prisión.

  4. Que también debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas y a que indemnice a la entidad Banque PSA en 10.011,21 euros y a la entidad GMAC S.A. en 3595,90 euros debiendo de hacerse entrega a ésta última de la cantidad consignada en autos.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenia como autora responsable de un delito de recepción del art. 298 del C.P. a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eugenia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en al sentencia apelada que damos por íntegramente reproducida en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La defensa de la condenada Eugenia se alza contra la sentencia de instancia, invocando como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción...

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