SAP Valencia 277/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2008:1632
Número de Recurso128/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

277/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 128/08

P.A. 92/07 Instr. 14 Valencia (antes D.P. 1062/07)

P.A. 523/07 Penal 6 Valencia

F/ Sr/a.

Gil Aparicio

Serna Nieva

SENTENCIA 277/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 30, de fecha 18 de enero de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 523 de 2007, por delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Lucio y Evaristo, representados, respectivamente, por los Procuradores D. José Gil Aparicio y Dña. Ana Isabel Serna Nieva y dirigidos, respectivamente, por los Letrados Dña. Mónica Cabanes Ferrando y D. Alejandro Serón Rey, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados Lucio, también conocido como Sali Dav, y Evaristo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, naturales de Senegal y en situación irregular en España, sobre las 17 horas del día 11 de marzo de 2007 se encontraban en el Paseo Marítimo de la ciudad de Valencia ofreciendo en venta a los transeúntes discos que exponían en sendas mantas extendidas en el suelo, siendo detenidos por agentes de la Policía Local.

A Lucio se le ocuparon un total de 41 CD's y 58 DVD's y a Evaristo se le ocuparon 99 CD's y 53 DVD's, que resultaron ser copias de audio en el primer caso y audiovisuales en el segundo caso, efectuadas de sus originales o de otras copias en discos compactos comerciales de uso común sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las correspondientes obras musicales o audiovisuales. Tales discos se acompañaban de unas carátulas copias de las originales y obtenidas mediante un sistema de impresión electrónica, también sin autorización de sus titulares.

Igualmente se ocuparon a Lucio 15 euros y a Evaristo 55 euros que portaban."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Lucio y a D. Evaristo como responsables directamente en concepto de autores de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la referida pena de prisión por su expulsión del territorio nacional, en el caso de que pudiera llevarse a efecto, con prohibición de regresar a España por tiempo de diez años, multa de doce meses a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, y comiso y destrucción de los discos intervenidos, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de los acusados se interpuso recursos de apelación contra la misma, los que sustancialmente fundaron en infracción en la aplicación del artículo 270 del Código Penal, en error en la valoración de la prueba, en falta de denuncia de la persona agraviada, en vulneración de la presunción de inocencia e infracción del artículo 89 del Código Penal ; en quebrantamiento de preceptos penales sustantivos.

CUARTO

Admitidos los recursos fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 2 de mayo de 2008, correspondiendo la ponencia al Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO, quien al sostener posición diferente de la mayoría de la Sala, formula voto particular, encargándose de la redacción de esta sentencia el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO, de conformidad con las previsiones del artículo 147.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado en la instancia Lucio, se alega en su recurso de apelación, primeramente, infracción en la aplicación del artículo 270 del Código Penal respecto del delito contra la propiedad intelectual. Ello lo fundamenta en que la conducta del citado, del que acepta que fue detenido cuando vendía en la vía publica reproducciones de obras ilegalmente, carece de relevancia penal al ser el último eslabón de una cadena.

El artículo 270 citado exige para la existencia del delito: 1) una acción de reproducción constituida, en este caso, por la puesta a disposición del público de copias de las obras mediante su venta; 2) carencia de autorización del productor de la obra; y 3) la realización intencionada de esa conducta. Todo ello concurre en la conducta del condenado, no siendo objeto de impugnación, no precisando el tipo penal un determinado número de copias ilegales sino la ejecución de esa conducta. Pero en este caso, al citado se le ocuparon un total de 45 CD's y 58 DVD's, por lo que el hecho de la venta no era algo aislado sino que responde a toda una organización de personas comprendidas desde quien facilita los originales, quien realiza la reproducción ilegal, quien distribuye las copias y quien, finalmente, las vende; al realizar esta última función no exime de la responsabilidad contraída, debiendo prevalecer el principio de legalidad; y respecto a la mala situación económica del citado, ello solo podría tenerse en cuenta respecto a una posible atenuación de su pena, caso de haberse alegado en el juicio oral y ser sometido a contradicción, lo que aquí no se ha hecho.

SEGUNDO

Otra alegación de este apelante es la existencia de error en el Juez en la apreciación de la prueba. Sobre ello es de considerar que si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad sobre lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de darse como verídicos los hechos que el Juez sentenciador ha declarado probados en su sentencia, siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de las pruebas, ni que aquellos resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos, ni cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en la segunda instancia; lo que no ha ocurrido aquí.

Ello lo basa en que no han sido objeto de pericia todos los discos que le fueron ocupados al apelante, pero es aceptado genéricamente por los Tribunales que tal prueba basta realizarla sobre un muestreo de los objetos ocupados; pero nada hubiera costado a la parte el solicitar durante la instrucción dicha diligencia. De todos modos, de las circunstancias del hecho se evidencia la venta de discos ilegales o "piratas"; no pudiendo prosperar la mención de que alguno pudiera no tener una reproducción, dada su exposición a la venta, remitiéndonos a que ello podía haber sido solicitado por la parte.

TERCERO

También se alega la falta de denuncia de la persona agraviada, lo que ya fue desestimado en la sentencia, dada la reforma por Ley Orgánica 15/2003 que modificó el artículo 287 del Código Penal al no exigirse dicho requisito de procedibilidad en los casos de afectar a una pluralidad de personas. El apelante dice que el material intervenido es muy poca envergadura, pero lo cierto es que se ocuparon a ambos acusados un total de 140 CD's y 111 DVD's, si consideramos el perjuicio que pudiera originarse a todas las personas que intervinieron en su producción como músicos, cantantes, compositores, realizadores,... etc., es evidente su pluralidad y ello justifica la iniciación del procedimiento de oficio.

CUARTO

Respecto a la alegación sobre el derecho a la presunción de inocencia, es de considerar que es sabido el criterio seguido por el Tribunal Constitucional sobre que tal presunción comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda...

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