SAP Valencia 112/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2008:439
Número de Recurso31/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

112/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 31/08

P.A. 41/06 Instr. 16 Valencia (antes D.P. 844/06)

P.A. 35/07 Penal 8 Valencia

F/ Sr/a.

Gurrea Arnau

Fazio López

Contel Comenge

Pérez Orero

SENTENCIA NÚMERO 112/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 353, de fecha 31 de julio de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 35 de 2007, por delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Erica, Gregorio y Juan Pablo, este último como adherido, representados, respectivamente, por los Procuradores D. José Alfonso Gurrea Arnau, Dña. Susana Fazio López y Dña. Paz Contel Comenge y dirigidos por el Letrado D. Pablo Andujar Dura, Dña. Pilar Huerta Escribano y Dña. Cristina Cerezo Pérez, y como apelados el Ministerio Fiscal y "Laureen Filas Vídeo Hogar, S.A." y otros, representados por la Procuradora Dña. Teresa Pérez Orero y dirigida por la Letrada Dña. Montserrat Batalla Romano; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 17'15 horas del día 18 de Marzo de 2.006 los acusados Erica, Carlos Alberto, también llamado Gregorio y Juan Pablo, todos ellos ecuatorianos, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en la calle Bailén de Valencia por Agentes de la Policía Local en el vehículo Ford Mondeo matrícula W-....-WM propiedad de Marí Luz, hija del segundo acusado, en el cual se hallaron, tanto en el habitáculo como en el maletero un total de 339 DVD's de películas de las llamadas "piratas" obtenidos mediante copia de los originales grabados fraudulentamente sobre soportes comerciales de grabación informática sin la autorización de los titulares de los derechos sobre las obras audiovisuales (películas) contenidas en dichos soportes siendo asimismo sus carátulas reproducciones fotomecánicas de las originales no autorizadas por los titulares de los derechos arriba indicados. Asimismo en el vehículo se hallaron 3 mochilas y 2 mantas para facilitar la tarea de venta a terceros a la que los acusados destinaban los DVD's ocupados."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar como condeno a Erica, Carlos Alberto, también conocido COMO Gregorio y a Juan Pablo como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de seis meses multa a 2 euros día de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y costas por partes iguales. Se acuerda el comiso y destrucción de los cds y dvds intervenidos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de los acusados Erica y Gregorio se interpuso recursos de apelación contra la misma, a los que se adhirió la representación del acusado Juan Pablo, los que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba, en error en la aplicación del artículo 270.1 y 2 del Código Penal, e infracción del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el once de febrero de 2008.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad sobre lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez sentenciador ha declarado probados en la Sentencia apelada, cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos, o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

SEGUNDO

Respecto al recurso interpuesto por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Erica, se observa que no cuestiona los hechos probados, así como la intervención de la acusada, alegando primeramente la existencia en el Juez de error en la valoración de la prueba. Sobre ello es de considerar que si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad sobre lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de darse como verídicos los hechos que el Juez sentenciador ha declarado probados en su sentencia, siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de las pruebas, ni que aquellos resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí...

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