STSJ Castilla y León 920/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3073 |
Número de Recurso | 138/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 920/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00920/2019
Equipo/usuario: MMG
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2018 0000144
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2018
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
ABOGADO: D. IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ
PROCURADOR: Dña. LAURA SANCHEZ HERRERA
Contra : AYUNTAMIENTO DE BERMILLO DE SAYAGO
ABOGADO: D. JOSE MARIA SIMON MARCO
PROCURADOR: D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA
S E N T E N C I A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 138/2017
Ilmos. Sres.
Presidente
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Magistrados:
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 920/19
En el recurso contencioso-administrativo núm. 138/18 interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera, y defendida por el Letrado Sr. Martín Fernández, contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Bermillo de Sallago (Zamora) publicada el B.O.P de Zamora nº 146, de 29 de diciembre de 2017, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BERMILLO DE SAYAGO (Zamora)representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. Simón Marco, sobre Haciendas Locales.
Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.
1
Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2018 la entidad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Bermillo de Sayago (Zamora) publicada el B.O.P de Zamora nº146, de 29 de diciembre de 2017.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de abril de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare el carácter contrario Derecho de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa impugnada, declarándola nula de pleno Derecho, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven; y subsidiariamente, para el hipotético caso de que se entienda que no procede lo anterior, se declare el carácter contrario a Derecho y anule la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa impugnada, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven. Por otrosí, interesó el recibimiento a prueba del recurso.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2018 el Ayuntamiento demandado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión del recurso por existir cosa juzgada y, alternativamente y en todo caso, la desestimación de la demanda por ser la Ordenanza fiscal válida y conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente.
Contestada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día de junio de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).
Precedentes judiciales.
La Sala pone de manifiesto la existencia de otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares tanto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., como por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo -que se armoniza- sirvan en lo esencial para todos ellos.
En este caso IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., alega que la Ordenanza vulnera los principios de capacidad económica, legalidad y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española ; que los parámetros empleados en la memoria técnico económica para cuantificar la base imponible de la tasa no respetan los límites de los artículos 24.1 y 25 del citado Texto Refundido, respecto de su necesaria correlación con el valor de mercado del aprovechamiento especial objeto de gravamen, lo que entraña una infracción del artículo 20 del citado Texto Legal, en conexión con el artículo 14 de la Ley General Tributaria, al extender más allá de sus propios términos el hecho imponible de la tasa debatida, así como la infracción del principio de equivalencia como concreción de los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad previstos en el artículo 31.1 de la Constitución que disciplinan el poder tributario atribuido a las entidades locales; subsidiariamente, para el hipotético caso de que la Sala no apreciara la concurrencia de los vicios de
nulidad de pleno derecho anteriormente señalados, alega que la Ordenanza impugnada estaría también viciada de anulabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al concurrir vicios del procedimiento de elaboración de la Ordenanza en cuanto a los trámites y fundamentaciones que la citada Ley General impone.
Frente a todo ello la representación procesal de la Administración local demandada pide la desestimación de la demanda y la declaración de validez de la Ordenanza, al no ser ciertos o no tener la trascendencia aducida por la demandante, los motivos argüidos en el escrito rector del proceso y pretender la actora defender intereses privados frente a los intereses generales de la comunidad local, según la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto; se invoca, además la excepción de cosa juzgada, en atención a las distintas resoluciones dictadas sobre Ordenanzas de diferentes localidades y que se han resuelto favorablemente para diversas administraciones locales.
Como ya hemos anticipado, son múltiples los recursos resueltos por la Sala enjuiciando Ordenanzas idénticas o similares a la que aquí nos ocupa, pero es que, además, esta concreta Ordenanza del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago ha sido ya objeto de análisis en nuestra sentencia de 21 de febrero de 2019 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 244/18 promovido por la compañía mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., en la que hemos dicho lo siguiente:
"PRIMERO.- Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala.
Son objeto del presente recurso el artículo 4º "Bases, tipos y cuotas tributarias", así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica; el artículo 6º "Normas de gestión"; y el artículo 7º "Notificaciones de las tasas", de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº146, de 29 de diciembre de 2017.
El artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: "Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnicoeconómico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
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