SAP Barcelona 322/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2008:2903
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 33/08

Procedimiento Abreviado nº 241/05

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 322

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a diez de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 241/05 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por el delito de daños habiendo sido partes en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal y Don Pedro Enrique y otro representados por el Procurador Don Joaquim Tarín i Bellot y defendidos por el Letrado Don Miguel Bosch i Muntal y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 241/05 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por Don Pedro Enrique y otro que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 6 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los condenados se presenta recurso de apelación por el que, como primer motivo de recurso y en síntesis, se alega que el material probatorio no es suficiente para dictar sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En concreto se destaca que no existe prueba suficiente de tuviera intención de faltar al respeto debido a la memoria de los muertos tal como exige el tipo penal recogido en el art. 526 del Cº Penal.

Entiende el Tribunal que, efectivamente y tal como apunta el apelante, las declaraciones prestadas durante la instrucción de la causa obrantes a los folios 24 y 15 que menciona el Juzgador en favor de la concurrencia de dicha intención no son valorables como prueba salvo que hubieran sido llevadas al acto del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR