AAP Madrid 458/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11765
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00458/2003

Rollo número: 6/2003

Sumario: 4/2001

Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Don Edilberto Galán Parrilla

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A NUMERO 458

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 22 y 23 de octubre de 2003, la causa seguida con el número 6/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario 4/2001, del Juzgado de Instrucción número 1 d Alcorcón, por un supuesto delito de homicidio intentado, contra D. Juan Carlos , nacido el 17-06-1981, hijo de Tomás y María del Mar, natural de Madrid, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Alcorcón, Madrid, titular del DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª María Jesús García Letrado, y defendido por la Letrado Dª Adelaida Escalante Blázquez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Lorente Pablo y actuado como acusación particular D. Gustavo , representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y asistido por el Letrado D. Antonio Guerrero Labrador. Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del CP, del que es responsable en concepto de autor Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Gustavo por las lesiones sufridas en 3606,07 euros y por las secuelas en 6.010,12 euros, devengando estas cantidades los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del CP, del que es responsable en concepto de autor Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de siete años de prisión, accesorias y costas, y a que indemnice a Gustavo en 3.606,07 euros por lesiones y en 6.010,12 euros por secuelas, cantidades que devengarán los oportunos intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones, y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 23,15 horas del día 25 de junio de 2001, se produjo una pelea, por causas no bien determinadas, entre un numeroso grupo de jóvenes de diferentes bandas en el Parque de la Paz, de la localidad de Alcorcón, en Madrid.

Al proceder Gustavo a mediar para intentar separar a los contendientes, y cuando vio que Juan Pablo , nacido el 17 de junio de 1981, y sin antecedentes penales, intentaba agredirle, le lanzó una patada para defenderse, no obstante lo cual Gustavo acabó en el suelo, donde personas no identificadas le propinaron varias patadas.

Cuando logró levantarse, vio que Juan Pablo se le aproximaba portando una navaja en una mano, y una cadena de seguridad de moto en la otra, por lo que al sentir que era inminente un ataque hacia su persona, Gustavo echó a correr, saliendo en su persecución Juan Pablo , y a continuación un grupo de unas cuatro o cinco personas no identificadas.

Cuando Juan Pablo logró alcanzarle a cierta distancia, le intentó lanzar dos tajos con la navaja, que Gustavo pudo esquivar, pero al recibir un golpe en la cabeza propinado por uno de los otros perseguidores que iban con Juan Pablo , y que habían llegado donde ellos estaban, perdió el equilibrio, cayendo al suelo, lo que Juan Pablo aprovechó para clavar la navaja a Gustavo con intención de causarle la muerte, mientras le decía "toma maricón", causándole al hacerlo una herida inciso punzante de 2 cm de longitud, en la región posterolateral del hemotórax derecho a nivel de la novena costilla, que penetró en la cavidad pleural produciéndole un hemoneumotórax, lesión que hubiera podido ocasionar su muerte, de no haber recibido tratamiento médico inmediato, tras lo cual Juan Pablo , y el grupo de perseguidores que iba con él se fueron corriendo.

Gustavo requirió para su curación ingreso en hospital para colocación de tubo de drenaje en la cavidad costal, monitorización y vigilancia de constantes vitales, medicación analgésica y anestésica, sutura mediante grapas metálicas de la herida, y mediante hilo de seda del orificio de drenaje y reposo, estando impedido para sus ocupaciones habituales los sesenta días que tardó en curar, con siete de hospitalización, quedándole como secuelas las siguientes:

- una cicatriz quirúrgica ovalada de 5 x 2 cm en hemitórax derecho, cerca de la axila

- una cicatriz de 2 cm en hemitórax derecho (región dorso lateral)

- un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad, con miedo a salir de casa, pesadillas, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, al concurrir los elementos del tipo penal y haberse agredido con una navaja a una persona con el propósito de quitarle la vida, lo que no consiguió el culpable por causas ajenas a su voluntad, si bien le produjo a aquella un menoscabo en su integridad física por el que precisó de tratamiento médico quirúrgico que fue necesario para salvar su vida.

No existiendo duda alguna sobre la realidad y localización de la herida incisa que el perjudicado sufrió el día de autos, ni tampoco que ésta le fue causada por una agresión con un arma blanca, la determinación de sí el propósito que presidió la acción del agresor fue el de acabar con la vida de la víctima, o por el contrario solo pretendía lesionarla, ha de inferirse de los datos objetivos de su comportamiento, indagándose a través de ellos conforme a las enseñanzas de la experiencia y a las de la lógica, la intencionalidad que tenía.

La doctrina jurisprudencial (STS 16-10-1986, 11-10-1995, 31-10-1996, 7-11-2002, 11-11-2002 entre otras muchas) viene afirmando que para la calificación de una determinada agresión como delito de lesiones o de homicidio en grado de tentativa ha de atenderse al ánimo del autor que, salvo casos excepcionales en que se reconozca libremente por el acusado haber actuado con "animus necandi", en la mayoría de los supuestos debe deducirse del conjunto de circunstancias que han rodeado la perpetración del hecho, pudiendo tomarse en consideración como criterios de inferencia para valorar la concurrencia de ese "animus necandi" los siguientes, si bien como apunta la STS de 20-5-1998 estos criterios no son constitutivos de un sistema cerrado o "numerus clausus", ni son entre sí excluyentes, sino complementarios:

  1. ) La naturaleza de las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima: enemistad, amistad, indiferencia, desconocimiento.

  2. ) La personalidad del agresor y del agredido.

  3. ) La causa para delinquir, razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión.

  4. ) Las actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho, particularmente si precedieron hechos provocativos, palabras insultantes o amenazas de males que se anuncian.

  5. ) Las manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del agente causante tras la perpetración de la infracción criminal.

  6. ) La clase, dimensiones y caracteres del arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar.

  7. ) El lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.

  8. ) La insistencia o reiteración de los actos atacantes.

  9. ) La conducta posterior observada por el infractor, ya procurando atender a la víctima, ya desentendiéndose del alcance de sus actos.

SEGUNDO

Pues bien, las circunstancias que llevan al convencimiento en el presente caso de que la finalidad perseguida por el procesado fue la de matar a la víctima, si bien circunstancias ajenas a su voluntad lo impidieron, son las siguientes:

  1. - Que el agresor y su víctima, aunque no se conocían con anterioridad, habían intervenido instantes antes en una pelea, en la que el segundo llegó a propinarle una patada al primero, según reconoció, para defenderse.

  2. - Que mientras que la víctima no llevaba ningún objeto contundente o peligroso, el procesado en un momento determinado se aparta de donde se esta produciendo la pelea, y aparece portando una cadena de seguridad de una moto y una navaja.

  3. - Que la agresión se produce cuando la víctima sale huyendo a la carrera y tras ser perseguida y alcanzada por sus perseguidores, se encuentra caída en el suelo.

  4. - Que el arma con el que se...

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