SAP Madrid 370/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:12363
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

P. ABREVIADO Nº 5.796/1995.

ROLLO DE SALA Nº 9/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

=======================================================

En Madrid, a 27 de Septiembre de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el P. Abreviado nº 5.796/1995, por delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil y privado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, contra:

  1. ) Jose Pedro, de 58 años de edad, nacido el día 10 de Marzo de 1948, hijo de Prudenciado y María Nieves, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  2. ) Claudio, de 63 años de edad, nacido el día 2 de Agosto de 1943, hijo de Jerónimo y Dolores, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  3. ) Ricardo, de 41 años de edad, nacido el día 2 de Octubre de 1964, hijo de Federico y Antonia, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa.

El juicio tuvo lugar el juicio los días 18, 19, 20, 21 y 25 de Septiembre de 2006, y en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, la acusación particular del Banco Español de Crédito, representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de La Cadiniere y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Jiménez Gutiérrez, la acusación particular de D. Ricardo, D. Benedicto y D. Paulino, representados por la Procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza y defendidos por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto, el acusado D. Jose Pedro, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado D. José Luis Laso D´lom, el acusado D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. Carmen Jiménez Cardona y defendido por la Letrado Dª. Noelle Rosillo Aramburu, el acusado D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz de Urbina Pinto, las responsables civiles subsidiarias Impasa SL, Lira 6 SL, Rondesa SL, Codege SL y Quirlofe SL, representadas por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado D. José Luis Laso D´lom, y la responsable civil subsidiaria Construcciones Hoz SA, actuando en su lugar D. Imanol, D. Luis Carlos y D. Emilio, síndicos de la quiebra, representados por el Procurador D. Rodolfo González García y defendidos por el Letrado D. Juan García Fillol.

Siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los Art. 528 y 529-7º como muy cualificada y 69 Bis, del Código Penal de 1973, por ser más favorable para el acusado que el vigente Código Penal, y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada de los Art. 535, 528, 529.7º y 69 bis del Código Penal de 1973, también por resultar más favorable, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión menor, accesorias legales y costas, y que como responsabilidad civil indemnice a Banesto en 37.376.972 pts (224.640,13 euros), con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Quirlofe, S.L., Lira 6, S.L., Codege,S.L. e Impasa SL.

SEGUNDO

La Acusación Particular del Banco Español de Crédito, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390 del Código Penal vigente, b) un delito de apropiación indebida continuada de los Art. 252 y 250-6º del vigente Código Penal, o alternativamente de un delito de estafa continuada de los Art. 249 y 250-6º del Código Penal vigente, y c) un delito de estafa del Art. 250.6º del mismo cuerpo legal, siendo responsables de los tres delitos los acusados Jose Pedro, como autor, y Ricardo, como cooperador necesario, y siendo responsable de los delitos de falsedad y apropiación indebida, el acusado Claudio como cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Para Jose Pedro :

- Por el delito a) 2 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 60 Euros día.

- Por el delito b) 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 60 Euros día.

- por el delito c) 4 años de prisión y multa de 7 meses a razón de 60 Euros día.

Para Ricardo :

- por el delito a) 1 año y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 60 euros día.

- por el delito b) 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 60 Euros día.

- por el delito c) 4 años de prisión y multa de 7 meses a razón de 60 Euros día.

Para Claudio :

- Por el delito a) 1 año y 6 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 60 Euros día.

- por el delito b) 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 60 Euros día.

Como responsabilidad civil todos los acusados indemnizarán a Banesto en 37.376.972 ptas (equivalentes a 224.640,13 Euros). Además los acusados Jose Pedro y Ricardo indemnizarán a Banesto en la cantidad de 7.953.274 ptas (equivalentes a 47.800,14 Euros). Y de todas las cantidades responderán subsidiariamente las sociedades Construcciones Hoz S.A., Quirlofe S.L., Rondesa S.L., Lira 6 S.L., Codege S.L. e Impasa SL. Abono de costas, y comiso de la vivienda de Golden Beach descrita al folio 1.282 del procedimiento.

TERCERO

La Acusación Particular de D. Ricardo, D. Benedicto y D. Paulino, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida de los Art. 535, 528, 529-5º y 7º y 69 Bis del Código Penal de 1973, por entender que resulta más favorable para el acusado, b) un delito continuado de falsificación en documento privado Art. 306, 302 1º y 2º y 69 Bis, del mismo cuerpo legal, y c) un delito continuado de falsificación en documento mercantil Art. 303, 302 1º y 2º y 69 Bis, del mismo cuerpo legal, de los que responde en concepto de autor el acusado Jose Pedro, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza Art. 10-9º, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de ocho años de prisión mayor.

- Por el delito continuado de falsedad en documento privado la pena de seis años de prisión menor.

- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de seis años de prisión menor y multa de seis mil euros.

Como responsabilidad civil el acusado Jose Pedro indemnizará a D. Ricardo, D. Benedicto y D. Paulino con la cantidad de novecientos mil euros o en su caso la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con la responsabilidad civil subsidiaria de Importación de Productos Electrónicos S.A. El acusado abonará las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.

También formuló acusación por un delito continuado de hurto y solicitó la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Español de Crédito S.A., pero las dos cuestiones fueron rechazadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Pedro, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y de las acusaciones particulares. De manera subsidiaria y para el supuesto del dictado de la sentencia condenatoria, solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, debiendo imponerse la pena inferior en dos grados. Además solicitó la imposición de las costas del juicio a las dos acusaciones particulares.

QUINTO

La defensa del acusado Claudio, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular de Banesto. Además solicitó la imposición de las costas del juicio a la acusación particular de Banesto.

SEXTO

La defensa del acusado Ricardo, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular de Banesto.

SÉPTIMO

La defensa de las responsables civiles subsidiarias Impasa SL, Lira 6 SL, Rondesa SL, Codege SL y Quirlofe SL, en igual trámite, solicitó la libre absolución de las mismas, al mostrar su disconformidad con la calificación de todas las acusaciones. Además solicitó la imposición de las costas del juicio a las dos acusaciones particulares.

OCTAVO

La defensa de la responsable civil subsidiaria Construcciones Hoz SA, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular de Banesto. Además solicitó la imposición de las costas del juicio a la acusación particular de Banesto.

El acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, era accionista de la entidad Construcciones Hoz SA, así como accionista y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR