SAP Barcelona 561/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2010:7762
Número de Recurso377/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución561/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 377/2010

Juzgado de 1ª instancia nº 58 de Barcelona

Incapacidad nº 1877/2008

S E N T E N C I A nº 561/2010

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA JOSÉ PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D.LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona a siete de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona se dictó sentencia de 21 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal la demanda inicial del presente proceso, promovido por el procurador Sr. Manjarín Albert en nombre y representación de don Anibal, debo declarar y declaro la incapacitación legal plena de dicho demandante, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada, se rehabilita la patria potestad sobre el mismo, que se ejercerá exclusivamente por la madre dona María Esther, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables con las modificaciones siguientes: 1ª) Se requerirá autorización judicial, además de para los supuestos expresamente previstos en la regulación del ejercicio de la patria potestad, para todos aquellos actos o negocios jurídicos para los que el tutor precisa de acuerdo con el art. 212 CFR. 2ª ) Se requerirá así mismo autorización judicial para comparecer en juicio en nombre del incacapacitado, entablando acciones relativas a sus derechos patrimoniales y de todo tipo. Y 3ª) La madre como titular única de la potestad rehabilitada, formará inventario y rendirá cuentas al juzgado anualmente, en los términos establecidos para la tutela».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte actora, que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por auto de 14 de junio de 2010 se recibió el pleito a prueba, fijándose el día 28 de septiembre de 2010 para la celebración de la vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se trata de dilucidar si concurren en el pelante las condiciones suficientes para declarar su incapacidad parcial o total. Se pone de relieve que la incapacitación triene que ser modulada, partiendo del carácter restrictivo de cualquier régimen de protección, y que se trataría de instaurar uno de mera supervisión o complemento, sin suplir la voluntad del interesado. Igualmente, se trata de chequear la idoneidad de la privación del derecho de sufragio activo. El petitum del escrito de recurso termina solicitando una incapacitación parcial, con curatela a cargo de la madre del señor Anibal para realizar los actos definidos en art. 212 CF y para otorgar capítulos matrimoniales.

SEGUNDO

Partiendo de la presunción general de la capacidad de las personas, el art. 199 CC determina que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en el art. 200, que son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma, requisito que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia como la imposibilidad total y completa para dicho gobierno. Por lo tanto, deben ser examinadas las actuaciones en el sentido de determinar si la prueba practicada en las mismas determina la existencia en el presunto incapaz de una deficiencia psíquica o física que le impida regirse por si mismo, revelando la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismo de protección previstos en los arts. 215 ss. del CC, pues esa es la finalidad de la incapacitación, otorgar protección a la persona que no se halla en condiciones físicas o psíquicas de protegerse a si misma. Por lo tanto, la declaración de incapacidad necesita de una prueba de carácter concluyente, dirigida a la destrucción de la presunción...

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